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Artículo 405 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que empiezan las campañas electorales hasta que termina la votación, el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno federal, en todo lo que haga en la ciudad, tienen que parar todos los anuncios de programas y obras del gobierno. Solo se permiten anuncios de las autoridades electorales, de salud, de educación y de protección civil en emergencias. En esos anuncios permitidos, no puede aparecer la imagen del Jefe de Gobierno, de los alcaldes, de los secretarios ni de ningún otro funcionario de la ciudad. Si alguien lo hace, se mete en problemas administrativos según la ley. También está prohibido usar los programas sociales y su dinero para obligar o convencer a la gente de que vote por un partido o candidato. Los partidos, coaliciones y candidatos no pueden echarse flores ni usar para su beneficio obras públicas o programas de gobierno. Durante las campañas, los funcionarios públicos no pueden usar ni repartir programas de emergencia para la gente, a menos que sea por desastres naturales o protección civil. Los partidos políticos deben poner en su propaganda impresa una frase que diga que no se compre ni se obligue el voto, y que se promueva el voto libre y secreto; esa frase no puede ocupar más del 1% del espacio del anuncio.

Texto oficial

Artículo 405. Desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades de la Ciudad de México y las autoridades Federales en el ámbito de la Ciudad de México, suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos de emergencia. En la difusión de los programas exceptuados de la prohibición a que se refiere este artículo, por ninguna razón se podrá usar la imagen quien ejerza la Jefatura de Gobierno, Alcaldes, titulares de las Secretarías o cualquier otra autoridad administrativa de la Ciudad de México. La violación a lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de la materia. Queda prohibida la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal o local, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Asimismo, los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, no podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno. La violación a esta prohibición será sancionada en los términos de este Código. Durante las campañas los servidores públicos no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y protección civil. Los partidos políticos deberán agregar en su propaganda impresa un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto, que no rebase el 1% del desplegado total.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.