Artículo 404 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pasas de listo con la propaganda electoral, te van a multar según las reglas de este código. Las mismas normas para hacer y poner anuncios en campañas aplican también para la propaganda normal que los partidos hagan fuera de las elecciones. Si alguien pone propaganda donde no debe, el Consejo General o el Consejo Distrital le avisará al candidato, partido o coalición que la quite en menos de 24 horas. Si no lo hace, las autoridades van a retirarla y le cobrarán los gastos que haya causado, además de aplicarle una sanción.
Texto oficial
Artículo 404. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código. Las reglas relativas a su confección y colocación serán aplicables también a la propaganda ordinaria, que realicen los Partidos Políticos en los periodos que no correspondan al proceso electoral. En caso los lugares permitidos, cuando exista una de violación a las reglas para la propaganda y la fijación de misma en los lugares permitidos, de la misma, el Consejo General a través del Secretario Ejecutivo o el Consejo Distrital respectivo, notificará al candidato, Partido Político o Coalición y las y los candidatos infractores, requiriendo su inmediato retiro, que no podrá exceder de veinticuatro horas; en caso de incumplimiento se notificará a la autoridad administrativa para el retiro de propaganda y la sanción que se determine al contendiente responsable considerará el daño económico ocasionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.