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Artículo 453 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Electoral decide si se pueden hacer conteos rápidos (cuentas rápidas de votos). Las personas o empresas que quieran hacerlos deben presentar cómo piensan hacerlos, con qué dinero y cuándo darán los resultados, siguiendo las reglas que se pongan. El Instituto Electoral debe obedecer las reglas del Instituto Nacional sobre resultados preliminares (avances de votos). El objetivo de estos resultados es informar rápido y confiable a todos, como partidos, candidatos, medios y a ti, cuidando la seguridad y honestidad de la información.

Texto oficial

Artículo 453. El Consejo General del Instituto Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. Las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen. El Instituto Electoral se sujetará a las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, que expida el Instituto Nacional. El objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares será informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a las autoridades electorales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 220) ↗

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