Artículo 454 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de las elecciones, los Consejos Distritales se juntan desde temprano y no se salen hasta terminar de contar los votos de tres tipos de elecciones, en este orden: primero los de Jefatura de Gobierno, luego los de Diputados locales, y al final los de Alcaldías y Concejales. Todo se hace sin pausas, uno tras otro, hasta que acaben. Si se trata de la elección de jueces o magistrados del Poder Judicial, aplican reglas especiales que vienen en otra parte de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 454. Los Consejos Distritales celebrarán sesión permanente el mismo día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente: I. El de votación de la Jefatura de Gobierno; II. El de la votación de Diputaciones locales; III. El de la votación de Alcaldesas, Alcaldes, y Concejales. Cada uno de los cómputos se realizará de forma sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión. Para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial se atenderán las reglas que se prevén en el presente ordenamiento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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