Artículo 408 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral va a pedirles a los periódicos y revistas (medios impresos) sus listas de precios (tarifas) y lo que esté disponible para publicidad. Todo eso que reciba lo tendrá a la mano de los partidos políticos y de los candidatos independientes (sin partido). También el Instituto puede hacer acuerdos con el órgano electoral federal para compartir información y coordinar acciones relacionadas con este tema.
Texto oficial
Artículo 408.La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral solicitará a los medios impresos los catálogos y tarifas disponibles y los que reciba los pondrá a disposición de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 El Instituto Electoral podrá convenir con el órgano electoral federal medidas para la coordinación e intercambio de información respecto a lo establecido en el presente Capítulo. CAPÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE DEBATES Y ENCUESTAS DE OPINIÓN
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