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Artículo 437 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién puede entrar a las casillas donde se vota el día de la elección. Pueden entrar los ciudadanos que llegan a votar, en orden de llegada; los representantes de partidos políticos y candidatos independientes que estén registrados, excepto en la elección del Poder Judicial; los notarios públicos que necesiten dar fe de algo relacionado con la casilla, siempre que se identifiquen y no violen el secreto del voto; funcionarios de distrito que sean llamados; representantes generales de partidos; y observadores electorales acreditados, que deben mantenerse a una distancia que no estorbe. Nadie puede ser excluido por su raza, género, religión, opinión política, origen, economía o discapacidad. No se permite la entrada a personas borrachas, drogadas, con la cara tapada o armadas, ni a policías, dirigentes de partidos, candidatos o funcionarios públicos, a menos que vayan a votar.

Texto oficial

Artículo 437. Tendrán derecho de acceso a las casillas: I. Los electores en el orden que se presenten a votar; II. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido ante la Mesa Directiva de Casilla, debidamente acreditados en los términos de este Código, salvo en la elección del Poder Judicial; Fracción reformada, G.O. CDMX 23/12/2024 III. Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; IV. Funcionarios del Consejo Distrital que fueren llamados por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, los que deberán acreditarse plenamente; V. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código; y VI. Los observadores electorales, debidamente acreditados que porten identificación, que podrán presentarse o permanecer a una distancia que le permita cumplir sus tareas, sin que entorpezca el proceso de votación o funciones de representantes de Partidos Políticos o Candidatos sin partido y funcionarios de casilla. Ningún elector será excluido de la casilla por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o discapacidad. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de Partidos Políticos, candidatos o representantes populares. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla podrá conminar a quienes tienen el derecho de acceso a las casillas a cumplir con sus funciones y, en su caso, proceder conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 213) ↗

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