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Artículo 436 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas fuera de tu sección electoral el día de la votación (por ejemplo, en otra colonia o municipio), puedes votar de manera temporal ahí, siempre y cuando sigas las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral (INE). Estas reglas son las que ellos decidan y lo que diga la ley. Básicamente, no te preocupes: el INE te dirá cómo hacerle para votar aunque no estés en tu casilla habitual.

Texto oficial

Artículo 436. Para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, las reglas y criterios que establezcan el Instituto Nacional y la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 213) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.