Artículo 435 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no sabes leer o tienes una discapacidad física que te impide marcar tu boleta de votación, puedes entrar a la casilla acompañado de alguien de confianza que te ayude. Eso sí, tienes que avisarle al presidente de la casilla para que esté enterado.
Texto oficial
Artículo 435. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe, dando aviso de esta situación quien presida la casilla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.