Artículo 439 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de las votaciones, si eres representante de un partido político o de un candidato sin partido, puedes entregarle al secretario de la casilla un escrito donde anotes cualquier problema que, según tu criterio, vaya en contra de las leyes electorales. El secretario tiene la obligación de recibir todos esos escritos, sin poner peros ni discutir si los recibe o no, y debe guardarlos como parte del expediente oficial de la casilla. Esto aplica tanto si estás en la Mesa Directiva de Casilla como si no y eres un representante general. Básicamente, es tu derecho reportar cualquier anomalía por escrito sin que te lo impidan.
Texto oficial
Artículo 439. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido ante la Mesa Directiva de Casilla o en su ausencia el representante general, podrán presentar al Secretario escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código, la Ley de la materia y la normatividad aplicable. La Secretaría recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su recepción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.