Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 456 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de contar los votos, la persona que preside el Consejo Distrital (la oficina local de elecciones) debe hacer lo siguiente: - Mandar de inmediato los resultados de la elección de Alcaldía y Concejales al Consejo Distrital principal de la zona, y empezar a armar el expediente electoral para enviarlo a más tardar el miércoles siguiente a la votación, o guardarlo si es necesario. - Enviar rápido al Consejo General los resultados de la elección de Jefe de Gobierno y de Diputados por representación proporcional (que se reparten según los votos de cada partido), y a más tardar el viernes después de la votación, mandar los expedientes con copias certificadas de la elección de Diputados por mayoría (los que ganan por tener más votos). - Pegar los resultados de todas las elecciones del distrito afuera del local del Consejo Distrital para que la gente los vea. Los expedientes de cada elección deben incluir las actas de las casillas (donde se anotaron los votos), el acta del conteo distrital, el acta de la sesión de conteo y un informe del presidente. Si alguien quiere impugnar o quejarse de la elección de Diputados por mayoría, tiene un plazo para hacerlo; si no hay quejas, el presidente envía el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral para guardarlo. Lo mismo aplica para los Consejos Distritales de Alcaldía y Concejales. Para la elección del Poder Judicial, se siguen reglas especiales de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 456. Concluido el cómputo, quien presida el Consejo Distrital procederá a realizar las acciones siguientes: I. Remitirá de inmediato al Consejo Distrital cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda, los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales, e iniciará la integración del expediente electoral respectivo para su envío a más tardar el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, o en su caso resguardará el expediente electoral; II. Remitirá de inmediato al Consejo General, los resultados del cómputo distrital relativos a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación proporcional, y enviará a más tardar el viernes siguiente al día de la jornada electoral, los expedientes electorales correspondientes, así como copia certificada del expediente de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa; y III. Una vez concluidos los cómputos distritales, fijará en el exterior del Local del Consejo Distrital, los resultados de cada una de las elecciones en el Distrito Electoral, para el mejor conocimiento de los ciudadanos. Los expedientes del cómputo distrital de la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, de Diputadas o Diputados de mayoría, de Diputadas o Diputados de representación proporcional, Alcaldesa y Alcaldes y Concejales, contendrán las actas de las casillas de escrutinio y cómputo, el acta de cómputo distrital respectiva, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. Los originales del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y del informe de la o el Presidente, se acompañarán en el expediente de la elección de Diputadas o Diputados de mayoría relativa, en los demás expedientes dichos documentos se acompañarán en copia certificada. Quien ostente la Presidencia del Consejo Distrital, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo en contra de la elección de Diputaciones de mayoría relativa y no habiéndose presentado ninguno, enviará el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral para su resguardo. Los Consejos Distritales Cabeceras de la Demarcación Territorial, realizarán la operación anterior de igual forma en lo que se refiere a la elección de Alcaldesa, Alcaldes y Concejales. Para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial se atenderán las reglas que se prevén en el presente ordenamiento. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.