Artículo 516 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral, que es parte del Poder Judicial de la Federación, tiene que resolver cualquier queja o inconformidad que se presente contra los resultados de una elección, como la constancia que le dan al ganador. Esto lo debe hacer a más tardar tres días antes de que el Congreso de la Ciudad de México comience su primer periodo de sesiones del año de esa elección. En pocas palabras, la ley pone una fecha límite para que cualquier pleito sobre quién ganó quede resuelto antes de que los diputados empiecen a trabajar formalmente.
Texto oficial
Artículo 516. El Tribunal Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez, a más tardar tres días antes de que el Congreso de la Ciudad de México instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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