Artículo 517 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana una elección para ser juez o jueza en la Ciudad de México, tiene que jurar su cargo frente al Congreso local. Eso debe ocurrir el día en que empiecen las sesiones normales del Congreso, justo en el año de la elección que ganaron. Esta regla aplica desde el 24 de diciembre de 2024, cuando se publicó en la Gaceta Oficial. Las demás partes del texto solo explican cuándo empieza a aplicarse la ley y cómo se ajustan los procesos electorales viejos a los nuevos.
Texto oficial
Artículo 517. Las personas juzgadoras electas deberán tomar protesta ante el Congreso Local el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente decreto deberá estar vigente a más tardar 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2017-2018. CUARTO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 20 de diciembre de 2010, así como todas las disposiciones contenidas en otras legislaciones que sean contrarias al presente Decreto. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. SEXTO.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales en la Ciudad de México deberán adecuar sus Estatutos y demás reglamentación interna a lo previsto en este Código y las demás disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. La jornada electoral del año 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio. El proceso electoral 2017-2018 iniciará durante la primera semana de octubre de 2017. Para tal efecto, se faculta a las autoridades electorales para realizar los ajustes necesarios a las fechas y plazos del proceso electoral. OCTAVO.- El voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica se realizará hasta que se cuenten con los instrumentos que sean validados por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la autoridad competente. NOVENO.- Una vez aprobado el presente Decreto, el Ejecutivo Local, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, hará la transferencia presupuestaria extraordinaria, suficiente y necesaria, para cumplir con los fines, obligaciones y compromisos del presente Código al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal. DÉCIMO.- Cada año el poder legislativo de la Ciudad de México, aprobará en su decreto de presupuesto los recursos suficientes y necesarios para las autoridades electorales locales, dicho presupuesto se incrementará según el índice inflacionario y no podrá ser menor al del año inmediato anterior, siempre y cuando no se trate de un año electoral. DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Tribunal Electoral realizará las adecuaciones necesarias a fin de instituir la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos adscrita al mismo. A partir de la creación de la Defensoría referida el Presidente del Tribunal Electoral contará con 30 días naturales para proponerle a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la terna de candidatos a titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, una vez recibida la propuesta este órgano legislativo deberá nombrar de entre la terna propuesta al Titular de esta Defensoría en un plazo no mayor a 30 días naturales. Por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrará al titular de la defensoría. DÉCIMO SEGUNDO: Se derogada DÉCIMO TERCERO: A partir de la entrada en vigor del presente decreto las autoridades electorales contarán con un plazo de 60 días naturales para adecuar y aprobar toda la normatividad interna, su estructura orgánica y funcional con base en las atribuciones y responsabilidades previstas en este Código. Este proceso de restructuración deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad y eficacia previstos para el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de organización compacto que brinde una mayor calidad en el servicio; hecho lo anterior, dará a conocer lo anterior a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. DÉCIMO CUARTO.- El Magistrado Electoral en funciones de Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México concluirá el periodo para el que fue electo como Magistrado Presidente. DÉCIMO QUINTO.- El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá homologar sus acuerdos a los emitidos por el Instituto Nacional Electoral respecto a las etapas del proceso electoral. DÉCIMO SEXTO.- Los procedimientos y actividades del Instituto Electoral de la Ciudad de México que se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán tramitarse hasta su conclusión en los términos de las normas que estuvieron vigentes en su inicio, sin embargo deberá adecuarse en caso que violente alguna disposición legal vigente. DÉCIMO SÉPTIMO.- El Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México, realizará las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el proceso de redistritación local para ajustar la geografía electoral a lo que dispone esta Constitución, que será aplicable a partir del proceso electoral 2017-2018. Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México. La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018. DÉCIMO OCTAVO.- Por única ocasión la elección de las alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigente al inicio del proceso electoral 2017-2018. Los concejos de las dieciséis alcaldías electas en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018. Las y los integrantes de las alcaldías iniciarán sus funciones el 1 de octubre de 2018. DÉCIMO NOVENO.- Una vez concluido el proceso electoral correspondiente a 2018, el Congreso de la Ciudad de México deberá iniciar el proceso de revisión de la configuración para la división territorial de las demarcaciones que conforman la Ciudad de México, de conformidad con el criterio de equilibrar los tamaños poblacionales entre las alcaldías y de aquellos enunciados en el artículo 52 numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Este proceso deberá concluir a más tardar en diciembre de 2019. Las circunscripciones de las demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 53, apartado A, numeral 3 de la Constitución, se determinarán por el Instituto Electoral de la Ciudad de México con base en los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica que este Código establece. VIGÉSIMO.- Se otorga al Instituto Electoral de la Ciudad de México, un plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, a fin de que realice la división mediante circunscripciones dentro de las demarcaciones territoriales a efecto de la elección de las personas integrantes de las alcaldías para el 2018. VIGÉSIMO PRIMERO.- Una vez entrada en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana se regularán por lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y por la Ley de Participación Ciudadana que al efecto emita el Congreso de la Ciudad de México, con excepción de la Consulta Popular que se regulará por la Ley de Participación Ciudadana vigente, a fin de que ésta pueda llevarse a cabo el día de la elección durante el proceso 2017-2018. Lo anterior derivado de que en el Artículo Décimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México se establece que el presente Decreto será aplicable sólo al proceso electoral 2017-2018. Los informes trimestrales que al efecto entreguen las Alcaldías respecto del Presupuesto Participativo, se entregarán al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de las comisiones competentes según la Ley de Participación Ciudadana. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las referencias que se hagan a las autoridades del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal, y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, se entenderán realizadas a las autoridades de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México. VIGÉSIMO TERCERO.- Para efectos de la designación del Contralor Interno del Instituto Electoral del Distrito Federal y del Contralor Interno del Tribunal Electoral del Distrito Federal éstas se llevarán a cabo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. VIGÉSIMO CUARTO.- Las disposiciones contenidas en él Título Quinto, Capítulo VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, serán expedidas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Ley respectiva, lo anterior de conformidad con el artículo 59 apartado de la Constitución Local. VIGÉSIMO QUINTO.- Se deroga. VIGÉSIMO SEXTO.- Todas las referencias hechas al Congreso de la Ciudad de México, se entenderán como facultades concedidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VÍGESIMO SÉPTIMO: Por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrará al titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal. VIGÉSIMO OCTAVO.La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México electa o electo en el año 2018 ejercerá su cargo a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en la que rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de México. VIGÉSIMO NOVENO. En el proceso electoral 2017-2018, para garantizar que las seis circunscripciones en que se divida cada una de las demarcaciones territoriales estén debidamente representadas en cada planilla, en el registro de todas las planillas de candidatos a alcaldes y concejales se deberá identificar la circunscripción que representa cada uno de los candidatos a concejales. Para tal efecto, se deberá acreditar la residencia efectiva de los candidatos a concejales en la circunscripción que representen. El orden en el que se presenten los candidatos a concejales en las planillas será decidido por el partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA. TRANSITORIOS DE LA NOTA ACLARATORIA AL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2017, TOMO II, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 21 DE JUNIO DE 2017 ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ (Firma) SECRETARIA DIP. REBECA PERALTA LEÓN (Firma) SECRETARIO DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA ELECTORAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE ABRIL DE 2019. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL NUMERAL 1 Y SE REFORMA EL NUMERAL 2 AMBOS DEL ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019. Primero. Túrnese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I, ARTÍCULO 13, PÁRRAFO PRIMERO, ARTÍCULO 76, FRACCIÓN VII; Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 4, APARTADO B, FRACCIÓN III, ARTÍCULO 13, PÁRRAFO TERCERO, ARTÍCULO 76, FRACCIÓN V, Y ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE ENERO DE 2020. Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida difusión. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA.- SECRETARIA, DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio enla Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 29 DE JULIO DE 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XII; y 94, fracción I, las unidades referidas contarán con un plazo de 30 días hábiles para proponer al Consejo General los programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, respeto y promoción a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político; así como elaborar, proponer y coordinar programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, respectivamente. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Procesal Electoral, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, que se opongan al contenido del presente Decreto. SEXTO.- Los subsecuentes nombramientos que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las leyes e instancias a que hace referencia el presente Decreto, deberán realizarse garantizando el principio de paridad de género. SÉPTIMO.- Para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular en los próximos procesos electorales, el Instituto Electoral aplicará los lineamientos utilizados en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. Los Distritos Electorales y Demarcaciones Territoriales se ordenarán de mayor a menor conforme al porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior, y se dividirán en tres bloques de competitividad, y en caso de remanente, éste se considerará en el bloque de competitividad alta. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE MAYO DE 2022. Primero. Remítase el presente Decreto a Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA.- FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33; 36; EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 37; LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES I, IV Y V ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 60; EL ARTÍCULO 61; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 63; EL ARTÍCULO 64; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 80; LOS INCISOS N) Y Ñ) DE LA FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 83; PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 94; PRIMER PÁRRAFO, LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV DEL ARTÍCULO 95; EL ARTÍCULO 103; EL ARTÍCULO 107; LAS FRACCIONES I, II, IV, VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO 109; TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 124; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 162; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 251; EL ARTÍCULO 265; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 273;EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 323; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 348; EL ARTÍCULO 350; 351; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 352; PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 353; FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 383; EL ARTÍCULO 406; Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 408. SE ADICIONA LA FRACCIÓN X BIS, UN PÁRRAFO Y LOS INCISOS A), B), C), D), E) Y F) AL ARTÍCULO 60; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS, LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I) Y J) A LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 63; LA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 67; LOS INCISOS O), P) Y Q) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83; LAS FRACCIONES XIX BIS, XIX TER Y XIX QUÁTER AL ARTÍCULO 86; LAS FRACCIONES XXIV BIS, XXIV TER Y XXIV QUÁTER AL ARTÍCULO 88; LAS FRACCIONES XXII BIS, XXII TER, XXII QUÁTER, XXII QUINQUIES Y XXII SEXIES AL ARTÍCULO 94; LAS FRACCIONES XV BIS CON LOS INCISOS A) Y B), XV TER, XV QUÁTER, XV QUINQUIES, XV SEXIES, XV SEPTIES, XV OCTIES Y XV NONIES DEL ARTÍCULO 95; SE AGREGAN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 103. SE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 59; SE DEROGAN LAS FRACCIONES III Y X DEL ARTÍCULO 60; EL ARTÍCULO 65; EL ARTÍCULO 68; EL INCISO N) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84; LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 86; LAS FRACCIONES III, V Y VI, ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98; LA FRACCIÓN II Y DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 102, LOS PARRAFOS 2, 3, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 107; EL ARTÍCULO 108; EL
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