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Artículo 493 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral, si tiene presupuesto suficiente, puede organizar actividades para que expertos mexicanos y visitantes de otros países observen las elecciones del Poder Judicial. Esto significa que esas personas van a vigilar que todo el proceso electoral se haga de manera correcta y transparente. Es como invitar a "supervisores" nacionales y extranjeros para que chequen que no haya trampas. Sirve para que la elección sea más confiable y clara para todos.

Texto oficial

Artículo 493. El Instituto Electoral podrá, de acuerdo a la suficiencia presupuestal, determinar la instrumentación de acciones para la observación de expertos nacionales y personas visitantes extranjeras que coadyuven en la observancia de las etapas del proceso electoral del Poder Judicial. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO IX DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO ELECTORAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PODER JUDICIAL Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 237) ↗

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