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Artículo 494 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Electoral va a crear un método para que la gente se entere y participe en las elecciones. Van a usar internet y tecnología para ahorrar dinero y ser más eficientes, sin gastar de más. Además, van a poner un micrositio o página especial en el sitio oficial del Instituto donde puedas ver quiénes son los candidatos, su foto, su historia laboral y escolar, y si cumplen con los requisitos para el puesto. Ese micrositio no será para hacer campaña, solo para darte información útil y clara, como sus propuestas para mejorar la justicia. Toda esa información estará disponible desde que empiecen las campañas hasta el día de la votación, y el Instituto checará que sea correcta antes de publicarla.

Texto oficial

Artículo 494. El Consejo General aprobará la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y observando al efecto los principios de austeridad, eficacia y eficiencia del gasto público. La metodología deberá ser imparcial, objetiva y con fines informativos, y contemplará por lo menos la creación de un micrositio en la página de Internet oficial del Instituto Electoral para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas. El micrositio que se determine tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, ajustándose al menos a lo siguiente: I. No será un medio de propaganda política; II. Proporcionará a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura; III. Incorporará las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora; IV. La información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el Instituto Electoral, que deberá supervisar que se ajuste al Código y los parámetros que al efecto determine el Consejo General, y V. La información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral. Para efectos de las actividades que realice el Instituto Electoral para la promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, se privilegiará el uso de medios electrónicos, entre ellos, la página de Internet del Instituto Electoral, medios electrónicos o digitales institucionales, entre otros. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 237) ↗

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