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Artículo 423 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las elecciones en la Ciudad de México se realizan el mismo día que las elecciones federales (como las de presidente o diputados), se usan las reglas que marca la Ley General y las instrucciones del Instituto Nacional Electoral (INE). También se aplican los acuerdos que el INE haga con el Instituto Electoral local. Pero si las elecciones de la Ciudad de México se hacen en otra fecha, sin coincidir con las federales, entonces se siguen las reglas de este código local.

Texto oficial

Artículo 423. En elecciones de la Ciudad de México concurrentes con la Federal, las reglas para la preparación y desarrollo de la jornada electoral, serán las que se establecen en la Ley General y los lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de colaboración que éste suscriba con el Instituto Electoral. En elecciones no concurrentes se aplicaran las disposiciones contenidas en este código.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 209) ↗

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