Artículo 422 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los observadores electorales deben seguir las reglas que el Instituto Nacional les indique. Además, el Instituto Electoral puede ponerse de acuerdo con el Instituto Nacional para que los visitantes de otros países trabajen de manera coordinada cuando haya elecciones locales y federales al mismo tiempo o elecciones extraordinarias.
Texto oficial
Artículo 422. La actuación de los observadores se sujetará a las normas y lineamientos que emita el Instituto Nacional. Asimismo, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios sobre esta materia con el Instituto Nacional para llevar a cabo la coordinación de visitantes extranjeros en elecciones concurrentes y extraordinarias. TITULO SÉPTIMO DE LA JORNADA ELECTORAL CAPÍTULO I GENERALIDADES
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