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Artículo 299 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos, a través de sus representantes locales, pueden hacer un acuerdo para formar un "Gobierno de Coalición" si ganan la elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ese acuerdo se llama "Convenio de Gobierno de Coalición" y se debe registrar al mismo tiempo que la alianza electoral, ante el Instituto Electoral. El partido que postula al candidato o candidata principal se llama "Coaligante", y los que se suman a esa postulación después se llaman "Coaligados". El convenio está formado por acuerdos individuales entre el partido principal y cada uno de los otros partidos, y no puede haber contradicciones entre ellos.

Texto oficial

Artículo 299. Los Partidos Políticos, mediante sus Dirigencias Locales, podrán convenir la conformación de un Gobierno de Coalición con uno o más Partidos, que surgirá y funcionará, en el caso de resultar ganadores en la elección a la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México. El Gobierno de Coalición se constituirá mediante un Convenio de Gobierno de Coalición, que se registrará en forma simultánea a la Coalición Electoral, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral, y será suscrito por el Partido Político Coaligante, que será aquel que ostente la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, y el o los Partidos Políticos Coaligados, que serán aquel o aquellos que se adhieran a la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, una vez haya sido definida por el primero, estableciendo la calidad de coaligante y coaligado o coaligados según lo dispuesto por el artículo 301 de este Código. El Convenio de Gobierno de Coalición se compondrá de los distintos acuerdos individuales que el Partido Político Coaligante suscriba con cada Partido Político Coaligado, sin que sea posible la contradicción entre los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

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