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Artículo 300 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El convenio del que habla este artículo es como un plan formal entre partidos políticos. Además de lo que ya se dijo en el artículo anterior, este plan debe incluir dos cosas: un Programa de Gobierno (las ideas y acciones que el partido piensa realizar) y un Acuerdo donde se detalle qué oficinas del gobierno local (como secretarías o institutos) le tocarán a cada partido, explicando las razones de esa distribución.

Texto oficial

Artículo 300. El Convenio, además de lo establecido en el artículo anterior, se integrará por un Programa de Gobierno y un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las Dependencias Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas de la Administración Pública Local que correspondan a cada Partido Político y los motivos que lo sustenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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