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Artículo 301 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más partidos políticos se juntan para gobernar juntos, eso se llama "Gobierno de Coalición". Para que funcione, deben firmar un "Convenio" que tiene dos partes: el plan de lo que van a hacer (Programa de Gobierno) y cómo se repartirán los puestos (Acuerdo de Distribución). Ese documento lo firman los líderes locales de los partidos cuando registran la coalición ante el Instituto Electoral, y también lo firma la persona que los partidos elijan como candidata o candidato a gobernar. Al final, cuando ya se define quién será el candidato definitivo, se aclara oficialmente ante el Instituto qué partido es el principal (coaligante) y cuáles son los que se suman (coaligados).

Texto oficial

Artículo 301. El Gobierno de Coalición se regulará por el Convenio, compuesto por el Programa de Gobierno y el Acuerdo de Distribución referidos. Todos estos serán suscritos por las Dirigencias Locales de los Partidos Políticos Coaligante y Coaligados, al momento de inscribir la coalición electoral ante el Instituto Electoral, así como por la persona postulada para encabezar la candidatura una vez sea definida por el partido coaligante según lo determinado en este capítulo. Será en el momento en que la persona aspirante a la Jefatura de Gobierno sea electa candidata o candidato de manera definitiva, cuando se determine ante el Instituto Electoral la calidad de coaligante o coaligado entre Partidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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