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Artículo 228 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Estadística y Jurisprudencia es como el área encargada de llevar el control de todos los casos que llegan al Tribunal Electoral. Sus funciones principales son: registrar desde que entra un expediente hasta que se da una resolución final, organizar las sentencias por tema y tipo de elección, y también guardar los votos particulares (cuando un juez no está de acuerdo con la mayoría). Además, esta unidad responde dudas del personal sobre casos anteriores, hace reportes estadísticos, y avisa al Pleno (el grupo de magistrados) cuando encuentra decisiones contradictorias. También prepara borradores de tesis (criterios importantes que sirven para futuros casos) y las compila para que quede un registro ordenado. Al final, toda la información que manejan debe tomar en cuenta los derechos humanos y la igualdad de género.

Texto oficial

Artículo 228. La Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene las atribuciones siguientes: I. Capturar los datos de los expedientes, desde su ingreso hasta el sentido de la resolución del Pleno del Tribunal Electoral y, en su caso, la cadena impugnativa federal que tenga lugar; II. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de elección; así como el sentido de los votos particulares en sus distintas modalidades; III. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias, respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción; IV. Elaborar los reportes estadísticos de la actividad jurisdiccional del Tribunal que le sean requeridos; V. Detectar e informar al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente, las contradicciones de criterios que surjan de las resoluciones del Tribunal; VI. Elaborar anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y remitirlos al Magistrado Presidente, para la consideración de las y los Magistrados Electorales; VII. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, y VIII. Las demás previstas en la normativa aplicable. La información cuantitativa de la actividad jurisdiccional del Tribunal considerará los grupos de población conforme al enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. CAPÍTULO IX DE LAS RELACIONES LABORALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

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