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Artículo 229 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral tiene sus propias reglas para tratar a sus empleados. Esas reglas vienen de la Constitución de tu estado, este Código y el reglamento interno del Tribunal. El Tribunal puede contratar a la gente que necesite para hacer bien su trabajo. También tiene que hacer los acuerdos necesarios para que sus trabajadores tengan seguro médico y prestaciones sociales, como cualquier otro empleado público.

Texto oficial

Artículo 229. Las relaciones laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, el régimen de derechos y obligaciones de éstos, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en la Constitución Local, en este Código y en la reglamentación Interna del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral contará con el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones y funciones. El Tribunal Electoral celebrará los convenios necesarios para que su personal sea incorporado a las instituciones públicas de salud y seguridad social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

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