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Artículo 227 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo de servicios informáticos del Tribunal Electoral se encarga de todo lo relacionado con las computadoras y la tecnología. Sus funciones incluyen proponer reglas para el uso de estos sistemas, instalar y dar mantenimiento a los equipos y programas, y ofrecer ayuda técnica a los empleados cuando tengan problemas con sus herramientas de oficina, antivirus o sistemas operativos. También administra la página web del Tribunal, las redes internas y el correo electrónico, manteniendo todo en buen estado. Además, investiga nuevas tecnologías para modernizar el trabajo, transmite por internet las sesiones públicas y puede apoyar en otras tareas que le pida la autoridad del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 227. La Unidad de Servicios Informáticos tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer los procedimientos y lineamientos que deban regir el desarrollo, instrumentación, mantenimiento y administración de los servicios informáticos al interior del Tribunal Electoral, de acuerdo a la normativa vigente; II. Supervisar la instalación del equipo de cómputo, periféricos, software, consumibles y accesorios, solicitados por las áreas usuarias; III. Proporcionar soporte técnico especializado a las y los usuarios del Tribunal, en el manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos, antivirus y/o problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde a sus necesidades de operación y manejo de la información de las áreas usuarias; IV. Proporcionar la información, reportes y opiniones técnicas, en el ámbito de su competencia, a los órganos del Tribunal Electoral que lo soliciten para el cumplimiento oportuno de las atribuciones que tienen asignadas; V. Administrar técnicamente los sitios de Internet e Intranet del Tribunal Electoral y coordinar con los diferentes órganos la publicación de la información de acuerdo la normatividad que deban cumplir y difundir oportunamente; VI. Administrar y mantener en óptimas condiciones de operación, los equipos de cómputo, conmutador, redes de datos, programas y bases de datos, así como las instalaciones del centro de cómputo, que brindan los servicios electrónicos de voz y datos del Tribunal; VII. Proporcionar los servicios de Internet, Intranet y correo electrónico institucional al personal del Tribunal autorizado, para el desempeño de sus funciones, acorde a las necesidades de las áreas usuarias; VIII. Promover, dirigir e investigar permanentemente, el uso de nuevas tecnologías en materia de informática, que mantengan y garanticen la modernidad tecnológica, acorde a los estándares internacionales y aplicables al interior del Tribunal; IX. Establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información en el ámbito de su competencia, con los diversos organismos electorales nacionales e internacionales, que le sean solicitados de acuerdo con la normativa y convenios celebrados con el Tribunal Electoral; X. Conocer de los procedimientos de automatización que requiera la Coordinación Administrativa para el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas administrativos; XI. Coordinar los mecanismos de transmisión de las sesiones públicas del Pleno y/o eventos especiales, a través de la infraestructura de telecomunicaciones del Tribunal Electoral, y XII. Las demás previstas en la normativa aplicable o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente. SECCIÓN CUARTA DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA Y JURISPRUDENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

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