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Artículo 346 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 346 habla de cómo los partidos políticos pueden recibir dinero o cosas que no sean efectivo, de parte de personas o empresas. Esto incluye regalarles bienes como muebles (por ejemplo, sillas o mesas), inmuebles (como un terreno o una casa), cosas que se usan y se acaban (como papelería o comida), o servicios (como plomería o electricidad). También cuenta cuando el propio partido se financia a sí mismo, y cuando genera dinero de sus inversiones o de cuentas especiales llamadas fideicomisos.

Texto oficial

Artículo 346. El financiamiento privado en especie estará constituido por: I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político; II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 172) ↗

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