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Artículo 310 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con todos los requisitos que marca la ley, puedes ser candidato sin partido (independiente) para Jefe de Gobierno, Alcalde o Concejal, o Diputado del Congreso de la Ciudad de México. Para lograrlo, hay varios pasos: desde que se abre la convocatoria, juntar firmas de apoyo ciudadano, hasta que te registren oficialmente. Además, no debes haber militado en ningún partido político durante al menos un año antes de pedir el registro. Durante todo el proceso, tienes prohibido cometer violencia política contra las mujeres o usar expresiones que degraden o discriminen a otras personas. Finalmente, no puedes ser candidato independiente y de partido al mismo tiempo, y si eres de un pueblo o comunidad indígena, se respetarán tus usos y costumbres para postularte.

Texto oficial

Artículo 310.Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones obligaciones y términos que establece la Ley General y este Código, tendrán derecho a participar y en su caso a obtener el registro como Candidatas o Candidatos sin partido para ocupar los cargos de: I. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. Alcaldesa o Alcalde y Concejales en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; II. Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México. El proceso de selección de los candidatos sin partido comprende las etapas siguientes: a) De la convocatoria; b) Registro de aspirantes; c) Procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura; d) Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse como candidato sin partido, y e) Registro de candidatura sin partido. Para obtener el registro de una candidatura sin partido, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen para las candidaturas propuestas por los partidos políticos, entre ellos, los contenidos en el artículo 18 del presente Código, la persona solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber militado en algún partido político, cuando menos un año antes a la solicitud de registro. La persona que participe o en su caso sea registrada como candidata sin partido, en todo momento deberá abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas, ya sean personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, de conformidad con la Ley General y este Código. Ninguna persona podrá contender de manera simultánea en un mismo proceso electoral como candidato sin partido y candidato de partido político. Tampoco podrá buscarse simultáneamente una candidatura en el proceso de selección de candidatos de un partido político y buscar el apoyo ciudadano como aspirante a solicitar registro para una candidatura sin partido. En caso de que ciudadanos y ciudadanas de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios decidan postularse como candidatos sin partidos para los cargos de diputaciones alcaldes y concejales por el principio de mayoría relativa, en los casos donde las circunscripciones comprendan en su mayoría pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, se deberá de respetar en todo momento sus usos y costumbres para su registro como tal y por consiguiente para su elección por medio de la votación electoral a la que estos estén acostumbrados normalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.