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Artículo 264 Bis del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que debe haber un protocolo (un plan de acción oficial) contra la violencia política por razones de género. Ese protocolo tiene que incluir cinco cosas: primero, definir bien qué es esa violencia y dar ejemplos de actos que la constituyan. Segundo, establecer las leyes federales, locales y de cada partido político que protegen los derechos políticos de las mujeres. Tercero, fijar principios para atender estos casos. Cuarto, señalar claramente quién atiende las denuncias dentro de cada partido y cómo funciona el proceso para que las víctimas puedan quejarse. Quinto, crear métodos para medir si el protocolo realmente funciona.

Texto oficial

Artículo 264 Bis. El Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género establecerá: I. Definición de violencia política en razón de género y que actos la constituyen; II. Establecerá el marco normativo federal, local y de cada Partido Político en materia de derechos político electorales y violencia política en razón de género; III. Principios rectores para la atención de los casos de violencia política en razón de género; IV. Instancias competentes para atender y sancionar al interior de cada Partido Político la violencia política en razón de género, estableciendo de forma clara el proceso de denuncia y atención para las víctimas; V. Mecanismos de evaluación de la efectividad del protocolo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

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