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Artículo 231 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que trabaja en el Tribunal Electoral tiene derecho a: saber con anticipación los cursos de capacitación, asistir a ellos, ser calificado sin favoritismos y poder pedir que revisen sus resultados; pedir permisos para estudiar o investigar temas relacionados con su trabajo; tener protección de su sueldo y acceso a seguridad social; y recibir el pago y prestaciones que están en el presupuesto del Tribunal. Además, las reglas laborales del Tribunal deben incluir: un horario para que las mamás amamanten a sus bebés menores de seis meses; una licencia de 15 días con sueldo para los papás después del parto; permisos para que madres y padres atiendan asuntos escolares o médicos de sus hijos; y otras medidas para equilibrar la vida personal, familiar y laboral.

Texto oficial

Artículo 231. El personal del Tribunal Electoral tiene los derechos siguientes: I. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos de capacitación programados, asistir a los mismos, ser evaluado de manera imparcial y contar con mecanismos de revisión de los resultados; II. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función; III. Disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social y; IV. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral. El Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral deberá prever: I. El derecho de las servidoras públicas a disponer de un periodo y horario destinado para la lactancia de sus hijas e hijos menores de seis meses de edad; II. El derecho de los servidores públicos hombres de contar con una licencia de paternidad, de quince días naturales con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto; III. Los permisos para que las madres y padres atiendan los asuntos escolares y médicos de sus hijas e hijos, y IV. Las demás acciones tendentes a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de su personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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