Artículo 315 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda registrarse como candidata a diputada o diputado por mayoría relativa, necesita juntar firmas de apoyo. Esas firmas deben ser, mínimo, el 1% de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes de ese distrito. Para calcular ese número, se toma la lista de electores actualizada hasta el 31 de agosto del año anterior a las elecciones.
Texto oficial
Artículo 315. Para fórmula de Diputadas y Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.