Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 315 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda registrarse como candidata a diputada o diputado por mayoría relativa, necesita juntar firmas de apoyo. Esas firmas deben ser, mínimo, el 1% de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes de ese distrito. Para calcular ese número, se toma la lista de electores actualizada hasta el 31 de agosto del año anterior a las elecciones.

Texto oficial

Artículo 315. Para fórmula de Diputadas y Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.