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Artículo 316 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una candidatura a Alcalde o Concejal sea válida, la persona debe juntar firmas de apoyo en una hoja llamada cédula de respaldo. Esas firmas tienen que ser, al menos, el 1% del total de personas registradas para votar en esa alcaldía. Se toma como referencia la lista oficial de votantes actualizada hasta el 31 de agosto del año anterior. En pocas palabras, si vives en una zona con 100 mil votantes, necesitas mínimo mil firmas de ciudadanos de esa misma zona.

Texto oficial

Artículo 316.Para fórmula de Alcaldesa, Alcaldes y Concejales, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la demarcación territorial en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.