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Artículo 245 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar un grupo político a nivel local, primero debes pedir tu registro ante el Consejo General. Eso solo se puede hacer en el año que sigue a las elecciones. El permiso es obligatorio para que tu agrupación sea reconocida legalmente.

Texto oficial

Artículo 245. Los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General, en el año posterior al de la jornada electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.