Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 246 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de personas pueda registrarse como Agrupación Política Local en la Ciudad de México, debe cumplir estos pasos: Primero, deben escribir sus ideales, un plan de lo que quieren hacer y las reglas internas que seguirán. Segundo, necesitan tener como afiliados al menos el 1% de los votantes que aparecen en la lista oficial del último proceso electoral de la Ciudad de México. Además, esos afiliados deben vivir en por lo menos dos distritos electorales repartidos en 14 alcaldías, y en cada una de esas alcaldías debe haber al menos 300 personas registradas en el padrón electoral. Tercero, tienen que entregar copias de los documentos donde cada miembro aceptó pertenecer al grupo por su propia voluntad, con sus datos personales y su firma. El Instituto Electoral puede pedir los originales si lo cree necesario o si sospecha que algo no es auténtico. Cuarto, deben asegurarse de que ninguno de sus afiliados esté en otra agrupación política, y que sus dirigentes no sean líderes de algún partido político ni tengan un puesto de elección popular (como diputado o alcalde).

Texto oficial

Artículo 246. Para llevar a cabo el registro de la Agrupación Política Local, se deberá cumplir los requisitos siguientes: I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades; II. Contar con un mínimo de uno por cientode afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente a la Ciudad de México, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los casos donde la geografía electoral así lo permita, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones; III. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y IV. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.