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Artículo 247 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo político local (como un partido chico) debe tener un *Estatuto* (sus reglas internas), una *Declaración de Principios* (sus ideales), un *Programa de Acción* (lo que planea hacer) y un *Protocolo contra la Violencia Política de Género* (reglas para evitar maltrato a mujeres en política). En el Estatuto, el grupo debe elegir un nombre, un emblema y colores que no usen símbolos religiosos, raciales ni de la bandera. También debe definir cómo afiliar gente, los derechos y obligaciones de sus miembros (todos iguales), y cómo elegir y renovar a sus dirigentes. Además, debe garantizar que haya igual número de hombres y mujeres en sus puestos directivos y establecer un proceso para resolver pleitos internos con reglas claras y castigos para quien las rompa. Por último, en la Declaración de Principios deben comprometerse a respetar las leyes de México y la Ciudad de México, y a no aceptar dinero o apoyo de extranjeros ni de líderes religiosos.

Texto oficial

Artículo 247. El Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales y el Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género, se sujetarán a lo siguiente: I. El Estatuto establecerá: a) La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios; b) El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros; c) Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad; d) Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos; e) Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: 1. Una Asamblea General o equivalente; 2. Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes de información pública que prevé la Ley de Transparencia; 3. Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en cada distrito electoral en que se encuentre dividida la Ciudad de México; f) En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género; g) Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los problemas de la Ciudad, así como el respeto a la pluralidad política y a la Ley en la búsqueda de sus objetivos políticos; h) El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y i) Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación Política Local. II.La Declaración de Principios contendrá: a) La obligación de observar la Constitución Federal, la Constitución Local y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen; b) Los principios ideológicos y normativos de carácter político, económico, social, cultural respetando, promoviendo y cumpliendo con la obligación conferida en materia de derechos humanos político electorales. c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas; d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y paridad de género III. El Programa de Acción establecerá: a) Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios; b) Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los problemas de la Ciudad de México; y c) Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política. IV. El Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género establecerá: a) La obligación de observar la Ley General, la Ley de Procedimientos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso y demás disposiciones aplicables en materia de violencia política en razón de género; b) La obligación de prevenir la violencia política en razón de género promoviendo los derechos humanos político electorales de todas las personas; c) El procedimiento de denuncia de las personas militantes víctimas de violencia política en razón de género; d) Los órganos internos encargados de atender y sancionar la violencia política en razón de género; e) El procedimiento de resolución de controversias internas por violencia política en razón de género garantizando los principios de honestidad, imparcialidad, igualdad, legalidad y transparencia, así como las sanciones aplicables. Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción, Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local. Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

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