Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 204 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Secretario General le reporta directamente al Pleno (que es el grupo de todos los jueces o magistrados del Tribunal). Su trabajo es apoyar al Presidente del Tribunal en lo que le pida. También se encarga de contar si hay suficientes personas para sesionar, tomar votaciones y redactar las actas de las reuniones. Además, revisa documentos, lleva el control de quién sigue en turno, supervisa que las notificaciones se hagan a tiempo y cuida que el archivo de documentos funcione bien. Por último, tiene que dar seguimiento a las sentencias para asegurarse de que se cumplan y reportar al Presidente.

Texto oficial

Artículo 204. La o el Secretario General dependerá directamente del Pleno, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Presidencia en las tareas que le encomiende; II. Certificar el quórum, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas; III. Revisar los engroses de las resoluciones; IV. Llevar el control del turno de las Magistradas y los Magistrados; V. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistradas y los Magistrados; VI. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal; VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones; VIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional y, en su momento, su concentración y preservación; IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes; X. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno; XI. Expedir los certificados de constancias del Tribunal, que se requieran; XII. Supervisar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten; XIII. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y XIV. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y XV. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o la Presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.