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Artículo 312 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los tiempos que tienen los candidatos independientes (sin partido) para juntar firmas de apoyo de la gente. Si quieres ser candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tienes 120 días para recolectar las firmas. Si buscas ser diputado, alcalde o concejal, solo tienes 60 días. El Consejo General puede ajustar esos plazos si es necesario, pero siempre debe avisar a todos para que se enteren.

Texto oficial

Artículo 312. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas o Diputados por mayoría, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales, o en el que se renueve solamente el Congreso Local y las demarcaciones territoriales, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: a) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Jefa o Jefe de Gobierno, contarán con ciento veinte días; y b) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Diputada o Diputado, Alcaldesa o Alcalde o Concejal contarán con sesenta días. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 159) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.