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Artículo 233 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu puesto en el Tribunal Electoral desaparece por un cambio en la ley o una reestructura, te tienen que dar tres opciones: 1) buscarte otra vacante del mismo nivel y perfil, si aceptas; 2) darte un puesto de menor nivel pero parecido, pagándote una compensación y sin perder tu antigüedad; o 3) si no puedes o no quieres reubicarte, pagarte una liquidación que no sea menor a tres meses de sueldo completo más 20 días de salario por cada año trabajado. Además, el Tribunal puede llegar a un acuerdo contigo para terminar tu relación laboral, siempre que hayas trabajado al menos un año, haya dinero público para pagarte y firmes un convenio ante la Comisión de Controversias Laborales. Si te despiden sin una razón válida, también te toca una indemnización de tres meses de sueldo más 20 días por cada año de servicio.

Texto oficial

Artículo 233. En caso de que alguna plaza del Tribunal Electoral se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, se optará por: I. La identificación de otra plaza vacante de igual nivel dentro de la estructura y con igual perfil para que sea ocupada por la persona afectada, si ésta lo acepta; o II. La celebración de un convenio con la persona afectada para que ocupe una plaza vacante de menor nivel y similar perfil, previo pago de una indemnización técnica y sin la interrupción de la antigüedad laboral, o III. El otorgamiento de una indemnización a la persona afectada, que no pueda o quiera ser reubicada, y que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado. Con independencia del nivel tabular, el Tribunal Electoral podrá acordar con su personal, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, a solicitud de dicho personal cuando éste tenga una antigüedad laboral mínima de un año y se cuente con recursos públicos para el pago respectivo que consistirá en una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas. El convenio que suscriban deberá ratificarse ante la Comisión de Controversias Laborales del Tribunal Electoral. En caso de despido injustificado, el personal del Tribunal Electoral tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados. SECCIÓN PRIMERA DEL PERSONAL EVENTUAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

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