Artículo 383 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ser candidato independiente (sin partido) en la Ciudad de México, necesitas entregar estos documentos: tu solicitud con los mismos datos que piden a los candidatos de partidos, un dictamen que demuestre que no te pasaste de gastos al juntar firmas ciudadanas, y otro que compruebe que juntaste las firmas mínimas requeridas. También debes dar dos fotos tuyas, tu acta de nacimiento, tu credencial de elector (original y copia) y, si aplica, una constancia de residencia. Además, tienes que presentar tu plataforma electoral (tus compromisos de campaña), un proyecto de gastos con el límite aprobado por el Instituto Electoral, y explicar de dónde sacarás el dinero privado para tu campaña. Como candidato independiente, debes dar a conocer tus compromisos, y la gente puede pedirte información sobre ellos en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 383. Para el registro de candidaturas sin partido a todo cargo de elección popular, el interesado que pretenda contender, deberá presentar: I. La solicitud de registro de candidatura, la cual deberá señalar en lo conducente, los mismos datos que se requieren para el registro de candidatos de partidos políticos; II. El dictamen que emita el órgano fiscalizador de no rebase de gastos durante el periodo para la obtención de firmas ciudadanas; III.El dictamen que emita la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización relativo a que dicha candidatura cuenta con el mínimo de firmas requerido para su registro; Fracción reformada, G.O. CDMX 02/06/2022 IV. Dos fotografías del interesado; V. La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, y copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, debiendo presentar su original para su cotejo, así como en su caso, la constancia de residencia de propietario y suplente, la cual debe ser acreditada con documental pública expedida por la autoridad local; VI. Constancia de registro de la plataforma electoral; entendida como el documento que contendrá sus compromisos de campaña; y VII. Presentar el proyecto de gastos de campaña, conforme al tope que haya sido aprobado por el Instituto Electoral. Dicho proyecto también incluirá la propuesta sobre el origen del financiamiento privado del que pretendan disponer. Los candidatos sin partido deberán instrumentar acciones tendientes a dar a conocer sus compromisos de campaña. En todo momento, los ciudadanos podrán solicitar a los candidatos sin partido registrados, información sobre sus compromisos de campaña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.