Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se reparten los puestos de concejales entre los partidos cuando estos no ganan directamente, usando un sistema de sumas y cuentas. Primero, se cuenta el total de votos de cada alcaldía. Luego, a esa cantidad se le quitan los votos del partido ganador, los de candidatos no registrados y los votos nulos, así se obtiene la "votación ajustada". Después, ese número se divide entre los puestos disponibles para saber cuántos votos se necesitan para ganar un lugar, a esto se le llama "cociente natural". Si todavía sobran puestos por asignar, se usa el "resto mayor", que son los votos que le sobraron a cada partido después de la primera repartición, y se le da el puesto al que tenga más votos restantes.

Texto oficial

Artículo 25. Para la asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes: I. Votación total emitida por alcaldía: Es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección respectiva en cada una de las demarcaciones territoriales; II. Votación ajustada por alcaldía: Es la que resulte de deducir de la votación total emitida por alcaldía: a) Los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido; b) Los votos a favor de candidatos no registrados; y c) Los votos nulos. III. Cociente natural por alcaldía: Es el resultado de dividir la votación ajustada por alcaldía entre el número de Concejales de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código; IV. Resto mayor por alcaldía: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido, coalición o candidatura común y candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural por alcaldía, el cual se utilizará cuando aún existan concejales por distribuir; CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.