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Artículo 26 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un partido político pueda obtener diputados por representación proporcional (los que no se eligen directamente por tu voto, sino por el porcentaje de votos que saca el partido), debe cumplir con cuatro condiciones: primero, registrar una lista "A" con 17 candidatos de fórmula (titular y suplente). Segundo, sacar al menos el 3% de los votos válidos totales en la elección de diputados del Congreso de la Ciudad de México. Tercero, tener candidatos para diputados de mayoría relativa (los que sí se eligen directamente) en todos los distritos de la Ciudad. Y cuarto, asegurar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres en sus candidaturas a diputados.

Texto oficial

Artículo 26. En la asignación de las Diputaciones electas por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos debidamente registrados, que cumplan los requisitos siguientes: I. Registrar una Lista “A”, con 17 fórmulas de candidatos a Diputadas y Diputados a elegir por el principio de representación proporcional, conforme a lo que se estipula en el presente Código. II. Obtener cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 III. Registrar candidatos a Diputadas y Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide la Ciudad de México; y IV. Garantizar la paridad de género en sus candidaturas a diputaciones. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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