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Artículo 24 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 24 explica cómo se reparten las curules de los diputados que no ganan por votación directa, sino por un sistema de asignación según los votos que cada partido recibió. Primero, se calcula el "cociente natural": se dividen los votos totales entre el número de diputados que se van a asignar para saber cuántos votos necesita un partido para obtener un lugar. Luego, está el "cociente de distribución", que se usa después de ajustar por el tope máximo de diputados que un partido puede tener (para evitar que un partido tenga demasiado poder). Los partidos hacen dos listas de candidatos: la Lista "A" tiene 17 candidatos, entre los que deben incluir a jóvenes de 18 a 35 años y a personas de grupos prioritarios, alternando hombres y mujeres. La Lista "B" también tiene 17 candidatos, pero son los que perdieron en su distrito pero consiguieron el mayor porcentaje de votos entre los de su mismo partido. Para que haya igualdad de género, el primer lugar de la Lista "B" debe ser del género opuesto al que encabece la Lista "A", y así se van alternando. Al final, se combinan ambas listas para formar una "Lista Definitiva", que empieza con el primer lugar de la Lista "A" y luego se van intercalando, permitiendo que a veces salgan dos candidatos seguidos del mismo género. Todo esto es para repartir los lugares de los diputados de manera más justa y equilibrada.

Texto oficial

Artículo 24. Para la asignación de Diputadas y Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes: I. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación local emitida entre el número de Diputaciones de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código; II. Cociente de distribución: Es el resultado de dividir la votación ajustada entre el número de Diputaciones de representación proporcional que quedan por asignar, una vez verificado el límite máximo de sobrerrepresentación, en los términos de este Código; III. Lista “A”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las diputaciones: persona propietaria y suplente del mismo género, listados en orden de prelación alternando fórmulas de género distinto de manera sucesiva, a elegir por el principio de representación proporcional, de las cuales 4 deberán estar integradas por personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula integrada por personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en la Constitución local, así como en el artículo 14 párrafo segundo del presente Código y que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Será derecho exclusivo de los partidos políticos conforme a su facultad de autodeterminación elegir el género con el que iniciará su lista “A”. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 IV. Lista “B”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados de los partidos políticos, que no obtuvieron la mayoría de votos en la elección por el principio de mayoría relativa en el distrito en que participaron, pero que alcanzaron a nivel distrital, los mayores porcentajes de la votación distrital efectiva emitida en cada distrito, comparados respecto de otras fórmulas de personas candidatas de su propio partido en esa misma elección. Con la finalidad de garantizar la paridad de género en la integración del Congreso de la Ciudad de México, el primer lugar de la lista “B” de cada partido político lo encabezará la fórmula de personas candidatas que hayan obtenido el mayor porcentaje de la votación distrital efectiva, del género distinto a la fórmula que encabece la lista “A” del partido político respectivo, intercalándose así géneros distintos en el primer bloque de asignación de representación proporcional. Una vez que se determinó el primer lugar de lista B de cada partido, el segundo lugar será ocupado por la fórmula de otro género con mayor porcentaje de la votación distrital efectiva por cada distrito, y se irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 V. Lista Definitiva, es el resultado de intercalar las fórmulas de candidatos de las Listas "A" y "B", que será encabezada siempre por la primera fórmula de la Lista "A". Tal intercalado podrá generar bloques de hasta dos fórmulas del mismo género, pero de diferente lista de origen. VI. Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural, el cual se utilizará cuando aún existan diputaciones por distribuir; VII. Sobrerrepresentación: el número positivo que resulte de restar el porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida por el propio partido; VIII. Subrrepresentación: el número negativo que resulte de restar el porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida por el propio partido; IX. Votación ajustada: es la que resulte de deducir de la votación local emitida los votos a favor de los partidos políticos a los se les dedujo Diputadas o Diputados de representación proporcional por rebasar el límite de sobrerrepresentación y por superar el techo de treinta y tres diputados por ambos principios; X. Votación total emitida: es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección respectiva; tratándose de Diputadas o Diputados en todas las urnas de la Ciudad de México; y XI. Votación válida emitida: es la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de candidatos no registrados y los votos nulos. Servirá para determinar si los partidos políticos obtienen el 3% de esta votación de acuerdo a la Constitución. XII. Votación local emitida: es la que resulte de deducir de la votación válida emitida, la votación a favor de los candidatos sin partido y los votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el umbral del 3% de la votación válida emitida. XIII. Votación distrital efectiva: Es la votación que resulta de deducir de la votación total emitida en el distrito electoral correspondiente; los votos a favor de los Partidos Políticos o coaliciones que no hayan obtenido el 3% de la votación total emitida en la Ciudad, los votos de las candidatas y candidatos sin partido político, los votos de los candidatos no registrados y los votos nulos. Lo anterior, sin menoscabo que lo aprobado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que no este incluido en este instrumento legal, surta sus efectos plenos, al no tener aclaraciones de forma por realizar por este medio. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas 13/11/2023 SECCIÓN SEGUNDA PARA CONCEJALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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