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Artículo 89 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Direcciones Ejecutivas son como las áreas de trabajo del Instituto que se encargan de hacer lo que dice la ley, el reglamento interno y otras reglas. Su chamba es llevar a cabo directamente los proyectos y actividades de los programas del Instituto, pero siempre siguiendo lo que el Consejo General ya aprobó. Cada Dirección trabaja en lo que le toca según su especialidad, o sea, no se meten en temas que no son de su área. En términos simples, son los equipos que ejecutan el plan de trabajo del Instituto en su campo específico.

Texto oficial

Artículo 89. Las Direcciones Ejecutivas ejercen las atribuciones para ellas establecidas en este Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable y tienen a su cargo la ejecución en forma directa y en los términos aprobados por el Consejo General de las actividades y proyectos contenidos en los programas institucionales, en su ámbito de competencia y especialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.