Artículo 86 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 explica qué puede hacer el Secretario o Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Básicamente, esta persona es la encargada de representar legalmente al Instituto, como si fuera su abogado o apoderado, pero para vender o hipotecar terrenos del Instituto necesita el permiso del Consejo General. También tiene que sacar copias certificadas de documentos cuando las pidan, y si las piden los partidos políticos, deben ser gratis. Además, cada tres meses debe presentar informes al Consejo General sobre cómo van los acuerdos, las quejas que llegan y el trabajo de todas las áreas del Instituto. Por último, se encarga del archivo general y puede dar fe pública, que es como certificar que un documento o hecho electoral es verdadero y oficial.
Texto oficial
Artículo 86. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva: Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 I. Representar legalmente al Instituto Electoral y otorgar poderes a nombre de éste para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares en ejercicio de sus atribuciones. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá autorización del Consejo General; II. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos generales del Instituto Electoral y de la Secretaría Ejecutiva; su expedición deberá atender al principio de gratuidad cuando sean solicitadas por los representantes de los partidos políticos; III. Elaborar y presentar al Consejo General informes trimestrales sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que éste adopte; IV. Informar trimestralmente al Consejo General las actividades realizadas por las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones Distritales, así como el avance en el cumplimiento de los Programas Generales, según corresponda; V. Recibir y turnar al área correspondiente las quejas que se presenten ante el Instituto Electoral; VI. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular; VII. Recibir los expedientes con las actas de cómputo por Alcaldía y Distrito Electoral de la Ciudad de México, según corresponda; VIII. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones; IX. Conducir las tareas de Coordinación y Apoyo a los Órganos Desconcentrados y ser el conducto permanente de comunicación entre éstos y los órganos centrales del Instituto Electoral; X. Firmar, junto con el Consejero Presidente los convenios de apoyo y colaboración que celebre el Instituto Electoral; XI. Apoyar al Consejo General, a la Presidencia del Consejo, a los Consejeros Electorales, a las Comisiones y Comités en el ejercicio de sus atribuciones; XII. Presentar a la Comisión de Normatividad y Transparencia propuestas de reforma, adición o derogación a la normatividad interna del Instituto Electoral; XIII. Llevar el Archivo General del Instituto Electoral y dar fé pública de los actos o hechos de naturaleza electoral a través del titular, del Secretario de órgano desconcentrado y los integrantes del servicio profesional de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario Ejecutivo y las demás funciones que éste les instruya; XIV. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la oficialía electoral integrada por servidores públicos investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones: a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales; b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y c) Las demás que señale la Secretaría Ejecutiva. XV. Tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores; elaborar la propuesta de proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores o, en su caso, la elaboración y remisión del dictamen de los procedimientos especiales sancionadores; XVI. Resolver los Procedimientos Laborales Disciplinarios de los integrantes del Servicio Profesional Electoral; y XVII.Dar seguimiento, a través de la Secretaría Administrativa, al “Sistema de estión de Calidad Electoral del nstituto Electoral de la Ciudad de México” Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 XVIII. Podrá instruir al Órgano de Enlace el cambio de adscripción, por necesidades del servicio, en los casos expresamente previstos en el Estatuto del Servicio; XIX.En materia de información pública y protección de datos personales, tendrá las atribuciones siguientes: 1)Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, respecto a los proyectos de información pública y protección de datos personales elaborados por la propia Secretaría; 2)Recibir, tramitar y notificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia; 3)Recibir las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión del Instituto Electoral a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, así como en los Lineamientos en la materia; Inciso reformado G.O. CDMX 09/04/2026 4)Facilitar el acceso a la información pública generada, administrada, o en poder del Instituto Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en este Código y en la Ley de Transparencia, y 5)Difundir, en el sitio de Internet del Instituto Electoral, la información generada por las distintas áreas del mismo, con apego a la Ley de Transparencia. XIX Bis. Vincular al Instituto con los organismos públicos y privados locales, nacionales y, en su caso, internacionales, para el mejor desarrollo de los trabajos institucionales; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XIX Ter. Celebrar las negociaciones que sean necesarias, a efecto de sentar las bases para la suscripción de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba el Instituto Electoral; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XIX Quáter. Establecer las bases institucionales de coordinación de actividades y vinculación con el Instituto Nacional; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XX. Las demás que le sean conferidas por este Código. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
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