Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona no puede registrarse como candidata para dos puestos diferentes en la misma elección, ya sea federal, estatal o de la Ciudad de México. Si ya está registrada para un cargo en la Ciudad de México y quiere otro, su registro anterior se cancela automáticamente. Para ser candidato a diputado por mayoría relativa, el Instituto Electoral debe ordenar los distritos de peor a mejor para cada partido, según los votos que recibieron en la elección anterior. Los once distritos donde el partido tuvo más votos son de "alta competitividad", los siguientes once de "media" y los últimos once de "baja". En cada bloque, al menos cinco candidatos deben ser mujeres, y en total debe haber mínimo 17 candidatas mujeres sumando los tres bloques. Los partidos pueden registrar hasta cinco candidatos que busquen ser diputados tanto por mayoría relativa como por representación proporcional al mismo tiempo. Si uno de estos gana en su distrito (mayoría relativa), pierde su lugar en la lista de representación proporcional, y ese lugar lo toma el siguiente en la lista. Si uno de esos cinco candidatos aparece en dos listas y califica para una diputación por representación proporcional, se le asigna el puesto mejor posicionado, y su lugar vacante lo ocupa el siguiente en la lista definitiva. Para las alcaldías, el Instituto también ordena las seis alcaldías con más votos para cada partido como las más rentables, y aplica reglas similares para asegurar la participación de mujeres.

Texto oficial

Artículo 22. A ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección para la Ciudad de México estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. Para el registro de las personas candidatas a ocupar las diputaciones por el principio de mayoría relativa, el Instituto deberá garantizar lo siguiente: A)Para cada partido político, el Instituto deberá ordenar de manera decreciente, la rentabilidad de cada uno de los distritos uninominales, con base en el porcentaje de votación local emitida, que cada partido recibió en el proceso electoral inmediato anterior. B)Para cada partido político, los once mejores distritos, con respecto al proceso electoral inmediato anterior, se le considerará como bloque de alta competitividad. Los once distritos uninominales siguientes, integrarán el bloque de media competitividad; y los últimos once distritos electorales, serán el bloque de baja competitividad. En cada bloque, los partidos deberán garantizar que por lo menos cinco candidaturas, sean para el género femenino. C)El número de candidaturas asignadas a personas del género femenino no podrá ser menor a diecisiete, considerando la suma de las candidaturas asignadas a este género en los tres bloques de competitividad. Los Partidos Políticos podrán registrar hasta cinco fórmulas de candidatos a Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México que contiendan simultáneamente por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y en un mismo proceso electoral. En el caso de que la persona candidata se encuentre en este supuesto, y obtenga el triunfo en el distrito que compitió por el principio de mayoría relativa, dejará vacante el lugar que le fue asignado en la lista “A”, y dicha vacancia será ocupada por la siguiente fórmula, respetando el orden de prelación en el que fueron registradas. En el supuesto de que alguna de estas cinco fórmulas tenga derecho a que le sea asignada una diputación por el principio de representación proporcional y que tal asignación se repita por aparecer en la lista “A” y en la lista “B”, será considerada en la que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista definitiva. Para el registro de las personas candidatas a ocupar la titularidad de las alcaldías, el Instituto deberá garantizar lo siguiente: A)Para cada partido político, el Instituto deberá ordenar de manera decreciente, la rentabilidad de cada una de las alcaldías, con base en el porcentaje de votación local emitida, que cada partido recibió en el proceso electoral inmediato anterior. B)Para cada partido político, las seis alcaldías con mejor porcentaje de rentabilidad, con respecto al proceso electoral inmediato anterior, se le considerará como bloque de alta competitividad. Las cinco alcaldías siguientes, integrarán el bloque intermedio; y las últimas cinco alcaldías, serán el bloque bajo. En el bloque alto, los partidos deberán garantizar que la mitad de las candidaturas, sean para el género femenino. Para los bloques intermedio y bajo, integrados por cinco alcaldías cada uno, los partidos políticos, podrán registrar tres candidaturas de un género y dos de un género distinto. C)El número de candidaturas asignadas a personas del género femenino no podrá ser menor a ocho, considerando la suma de las candidaturas asignadas a este género en los tres bloques de competitividad. En el caso de los partidos políticos que participen en coalición o bajo la figura de candidatura común, tanto para los distritos locales como para las alcaldías, el análisis del cumplimiento de la postulación paritaria en los Bloques de Competitividad se realizará de conformidad con lo siguiente: a) A partir del origen partidario de las postulaciones que se establezca en el convenio correspondiente, así como aquellas postulaciones realizadas de manera individual por los partidos, el Instituto elaborará un listado de manera decreciente, ordenando los Distritos o Alcaldías siglados por cada partido político con base en el porcentaje de votación local emitida que cada partido recibió en el proceso electoral inmediato anterior. b) De la lista elaborada de conformidad con el inciso anterior, el Instituto Electoral analizará y dividirá en tres Bloques de Competitividad las postulaciones de cada Partido Político. A fin de cumplir con el principio de paridad, será necesario que: I. Cada Partido Político postulará de manera paritaria hombres y mujeres en cada uno de los tres bloques de competitividad. II. En caso de que el número de postulaciones hechas por el partido político sea impar, no podrá haber más hombres que mujeres en la totalidad de las candidaturas. III. De resultar que tres bloques de competitividad contienen una integración impar, por lo menos dos de los tres bloques de competitividad deberán de incluir una fórmula más de personas candidatas de género femenino. IV. De presentarse dos bloques de competitividad con una integración impar, se podrá postular a un hombre más en alguno de los bloques de competitividad. V. Para el caso de que alguno de los partidos políticos que participan en la coalición o candidatura común, realice únicamente una postulación, esta deberá corresponder para mujer. En caso de mediar coalición o candidatura común, se cumplirá con las acciones afirmativas establecidas en el presente código de forma conjunta, estableciendo en el convenio de coalición el partido político que cubrirá cada acción afirmativa conforme a sus respectivos bloques de competitividad. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.