Artículo 28 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político o candidato sin partido quiere obtener concejales (regidores) por el sistema de "representación proporcional" —que reparte puestos según los votos que sacaron—, debe cumplir ciertas reglas. Primero, tienen que registrar una lista cerrada de candidatos, donde el orden no se puede cambiar después. El número de concejales que se asignan depende de cuánta gente vive en la zona: si hay hasta 300 mil habitantes, tocan 4 concejales; si hay entre 300 mil y 500 mil, tocan 5; y si hay más de 500 mil, tocan 6. Además, esa lista debe formarse con los mismos candidatos que compitieron por mayoría relativa (los que van con el alcalde), pero sin incluir al candidato a alcalde. También tiene que respetar la paridad de género, o sea, alternar hombres y mujeres en el orden de la lista. Por último, el partido o candidato que gana la alcaldía ya no puede participar en el reparto de estos concejales extra.
Texto oficial
Artículo 28. En la asignación de los concejales electos por el principio de representación proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas sin partido debidamente registrados en una planilla integrada por el Alcalde y los concejales respectivos por el principio de mayoría relativa, que cumplan los requisitos siguientes: I. Registrar una Lista cerrada, con las fórmulas de candidatos a concejales a elegir por el principio de representación proporcional conforme a lo establecido en la Constitución Local de acuerdo a los siguientes criterios: a) En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales, de los cuales cuatro serán asignados por el principio de representación proporcional. b) En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales y; de los cuales cinco serán asignados por el principio de representación proporcional. c) En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales, de los cuales seis serán asignados por el principio de representación proporcional. II. La lista cerrada a la que se refiere la fracción anterior se conformará con la planilla de candidatos a concejales de mayoría relativa, siguiendo el orden que tuvieron en la planilla registrada, donde el candidato a Alcalde no formará parte de la lista de concejales de representación proporcional, respetando en la prelación de la misma el principio de paridad de género. III. La planilla ganadora de la Alcaldía no podrá participar en la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.
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