Artículo 104 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contralor Interno del Instituto Electoral es la persona encargada de supervisar que todo se maneje legalmente. Lo nombra el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría de los diputados presentes, y dura 6 años en el puesto, pudiendo repetir. Para serlo, necesitas no haber sido Consejero Electoral en los últimos 4 años, tener buena fama, no tener sentencias por robos, fraudes o delitos graves, contar con al menos 5 años de experiencia manejando o auditando recursos, tener título universitario de contaduría o carreras afines con más de 8 años de antigüedad, y no haber trabajado en los últimos 4 años para despachos que hayan dado servicios al Instituto o a partidos políticos.
Texto oficial
Artículo 104. La persona titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral será nombrada por el Congreso de la Ciudad de México por mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas. Durará en su encargo un periodo de seis años, con posibilidad de reelección. Su denominación será la de Contralor Interno. Para ser titular de la Contraloría Interna se deberán reunir los siguientes requisitos: I.No ser Consejero Electoral de cualquiera de los consejos del Instituto Electoral, salvo que se haya separado del cargo cuatro años antes del día de la designación; II.Gozar de buena reputación, no haber sido inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; III.Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y experiencia en el área del Instituto Electoral; IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de ocho años de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y V.No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.