Artículo 103 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concejales tienen que cumplir varias obligaciones: deben ir a las juntas del Concejo y, si no pueden, justificar por escrito por qué faltaron. También tienen que presentar cada año un informe de lo que hicieron, el cual se hace público para que los ciudadanos lo conozcan. Están obligados a tomar cursos y talleres de capacitación que dé la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México o instituciones oficiales. Además, deben estar siempre en contacto con la gente de la zona que representan y responder a las peticiones que les hagan, haciendo los trámites necesarios ante otras autoridades.
Texto oficial
Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: I. Asistir a las sesiones del Concejo, debiendo justificar por escrito las ausencias en aquéllas a las que no asista; III. Presentar el informe anual de sus actividades que será difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, en términos del reglamento del Concejo; IV. Asistir a los cursos, talleres y seminarios básicos de formación, actualización y profesionalización que imparta la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial; V. Mantener un vínculo próximo y permanente con las personas habitantes de las demarcaciones territoriales; y VI. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.