LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley define las reglas para que funcionen las alcaldías y las zonas territoriales de tu ciudad. Es como el manual que dice cómo se organizan, quién manda y cómo trabajan los gobiernos de esas áreas. Como es de interés público, aplica para todos sin excepción. Su meta es que todo esté ordenado y claro en cada demarcación.
- Art. 2Este artículo solo define palabras y términos que se usan en la ley, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "Alcalde o Alcaldesa" es la persona que está a cargo de una Alcaldía, y "Alcaldía" es el gobierno de cada zona o demarcación de la Ciudad de México. También aclara que "Vecina" es alguien que vive en la ciudad por más de seis meses, mientras que "Habitante" es solo quien reside aquí, sin importar el tiempo. Otras definiciones son de documentos oficiales como la Constitución o leyes específicas, y de conceptos como "Coordinación", que es cuando los empleados de la alcaldía trabajan juntos con otras autoridades. En resumen, es como un glosario para no confundirse con los términos de la ley.
- Art. 3Las autoridades de las alcaldías deben seguir las reglas que vienen en la Constitución de todo el país, la de la Ciudad de México y otras leyes locales y federales. También pueden hacer acuerdos con el Gobierno de la Ciudad o con otras alcaldías para tener más facultades o funciones. Además, estas autoridades tienen la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos que están escritos en ambas Constituciones, la federal y la local.
- Art. 4Las alcaldías de la Ciudad de México tienen que organizar su forma de trabajar siguiendo lo que dice esta Ley, su reglamento, los bandos que aprueben los Concejos (que son como reglas locales) y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, cada alcaldía debe operar conforme a las reglas oficiales que ya están establecidas, sin inventar sus propias normas fuera de lo que marcan las autoridades.
- Art. 5Las alcaldesas, alcaldes, concejales y todos los que trabajan en las Alcaldías deben cumplir con los principios de buen gobierno, como ser honestos, transparentes y rendir cuentas a la ciudadanía. También tienen que aplicar herramientas de gobierno abierto y electrónico, como innovación social o formas modernas de gestión, según lo marque la Constitución de tu estado y otras leyes. Además, deben seguir los principios del Artículo 3 de la Constitución local y actuar conforme a lo que dice el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma. En resumen, se trata de que las autoridades trabajen de manera clara, accesible y con la participación de todos.
- Art. 6La Ciudad de México está dividida en 16 zonas, que se llaman alcaldías o demarcaciones. El artículo solo dice los nombres oficiales de esas 16 alcaldías, que son: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. No menciona nada más, solo los nombres.
- Art. 7Este artículo dice que, para definir los nombres y límites de las zonas de la ciudad, se deben tomar en cuenta varias cosas. Por ejemplo, cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios y comunidades indígenas, y la historia del lugar. También hay que considerar la infraestructura, como calles y servicios, el número de colonias y viviendas, y cómo están organizados los asentamientos. Además, se incluyen áreas verdes y reservas de agua, así como el dinero que tiene el gobierno para gastar en esas zonas.
- Art. 8El artículo dice que, siguiendo lo que marca la Constitución de la Ciudad, cualquier cambio en los nombres, números o límites de las alcaldías o zonas de la ciudad debe buscar estos beneficios: que haya un balance en la cantidad de habitantes, sin borrar la historia de los barrios y pueblos originales; que el desarrollo de la ciudad sea parejo en lo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural; que las zonas estén mejor conectadas y la gente más unida; que los servicios públicos y las acciones del gobierno sean más eficientes y lleguen a más personas; que el gobierno funcione mejor; que la gente participe más en las decisiones; y cualquier otro beneficio que le convenga a la población.
- Art. 9Las alcaldías son como las oficinas de gobierno que administran cada parte de la Ciudad de México, y también son un nivel de autoridad local. Esto significa que cumplen con lo que dice la Constitución y las leyes. No hay ningún otro jefe o autoridad entre el Jefe de Gobierno de la ciudad y las alcaldías, así que nadie se interpone entre ellos. En pocas palabras, el Jefe de Gobierno trata directo con cada alcaldía, sin vueltas ni intermediarios.
- Art. 10El territorio de tu alcaldía o demarcación se puede dividir en partes más chicas por tres razones principales: para organizar mejor las coordinaciones territoriales (equipos de trabajo que cuidan tu zona), para agrupar colonias, pueblos, barrios antiguos, comunidades indígenas o unidades habitacionales donde se toman decisiones directas entre vecinos, y para otros asuntos administrativos que digan las leyes. Las autoridades deben asegurarse de que estas divisiones no separen ni excluyan a la gente por su origen o nivel económico, o sea, que no fomenten la segregación social.
- Art. 11Si hay un pleito entre dos demarcaciones territoriales (como delegaciones o municipios) sobre dónde empieza y termina cada una, ese conflicto lo va a resolver el Congreso. Ellos son los que deciden quién tiene la razón y cómo quedan los límites. No lo resuelve un juez ni un gobierno local, solo el Congreso tiene la última palabra.
- Art. 12El artículo 12 dice que la población de una delegación o alcaldía está formada por todas las personas que viven ahí, ya sea como habitantes o como vecinos. Ser habitante significa que solo vives en ese lugar, mientras que ser vecino implica que además estás registrado oficialmente ahí. En pocas palabras, si tienes tu casa en esa zona, formas parte de su población.
- Art. 13Tienes derecho a usar los servicios públicos que ofrezca tu alcaldía, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley y los reglamentos de tu colonia o delegación. También puedes exigir que las autoridades de tu demarcación te atiendan en cualquier asunto que tenga que ver con que vives ahí. Te toca recibir los beneficios de las obras públicas que hagan para la comunidad, como parques o calles. Además, puedes meterte en los mecanismos de democracia directa, como votar en consultas o participar en juntas vecinales, según lo que diga la Constitución local. Por último, tienes cualquier otro derecho que te den las leyes aplicables.
- Art. 14Este artículo dice que toda la gente que vive en una alcaldía (como Iztapalapa, Coyoacán, etc.) tiene cuatro obligaciones principales: obedecer las leyes y reglamentos locales, pagar impuestos y contribuciones como lo marcan las leyes, ayudar a las autoridades cuando te lo pidan legalmente (por ejemplo, como testigo o en una emergencia), y cumplir con cualquier otra obligación que digan las leyes. No importa si no sabes de leyes, lo básico es que toca respetar lo que está establecido y cooperar con el gobierno de tu zona.
- Art. 15El artículo 15 dice que las alcaldías (que son las demarcaciones territoriales) son como los "municipios" de la Ciudad de México. Cada alcaldía se compone de tres cosas: la gente que vive ahí, el territorio que ocupa y las autoridades que la gente elige en las urnas. Son el nivel de gobierno más cercano a ti, porque es el que atiende los problemas de tu colonia o barrio. Su forma de trabajar se basa en que tú puedas participar en las decisiones y en que las autoridades rindan cuentas de manera honesta y eficiente.
- Art. 16Cada Alcaldía (como las de las colonias o barrios de la Ciudad de México) va a tener a su mando una Alcaldesa o Alcalde y un grupo de personas llamado Concejo, que son elegidos por todas y todos los ciudadanos mediante voto libre y secreto cada tres años. Para poder ser candidatos, deben cumplir con los requisitos que marca la Constitución de la Ciudad. Las Alcaldías tienen su propia personalidad jurídica (es decir, pueden hacer contratos o ser demandadas) y pueden decidir cómo administrarse y cómo gastar su presupuesto, pero no tienen libertad para manejar las relaciones laborales de sus empleados ni de los trabajadores de toda la ciudad.
- Art. 17Quien sea electo como Alcalde o regidor del Concejo durará en el puesto exactamente tres años. El reloj empieza a correr desde el 1 de octubre del año en que se hicieron las elecciones normales. Por ejemplo, si votaste en junio de 2024, el nuevo gobierno empieza el 1 de octubre de 2024 y se acaba el 30 de septiembre de 2027. No importa si hay cambios o problemas, el periodo siempre termina a los tres años justos. Esto aplica tanto para el titular de la Alcaldía como para los miembros del Concejo.
- Art. 18Para elegir a las personas que van a estar en la Alcaldía, se deben seguir las reglas que vienen en la Constitución de la Ciudad, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral. Es decir, no se puede hacer como uno quiera, sino que hay que respetar lo que dicen esas leyes sobre cómo votar y contar los votos. Esto aplica a todo el equipo de la Alcaldía, no solo al alcalde o alcaldesa.
- Art. 19Este artículo define cuántas personas forman el gobierno de cada Alcaldía (como la de tu colonia o delegación). Todo depende de cuánta gente viva ahí, según el censo más reciente. Si viven hasta 300 mil personas, el gobierno tendrá un Alcalde o Alcaldesa más 10 Concejales (que son como los regidores que ayudan a tomar decisiones). Si hay entre 300 mil y 500 mil vecinos, serán un Alcalde o Alcaldesa más 12 Concejales. Y si la población supera los 500 mil, entonces serán un Alcalde o Alcaldesa más 15 Concejales.
- Art. 20El artículo explica cuáles son las tareas principales de las Alcaldías en la Ciudad de México. Básicamente, tienen que representar los intereses de la gente que vive en su zona, estar cerca de los ciudadanos y fomentar la convivencia, la seguridad y el desarrollo económico del lugar. También deben facilitar que tú puedas participar en las decisiones del gobierno, asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en puestos importantes, y promover la igualdad de género para acabar con la violencia y discriminación contra las mujeres. Además, tienen que trabajar junto con otros niveles de gobierno para construir paz, apoyar la participación de niños, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores, y reconocer los derechos de los pueblos originarios e indígenas de la zona. Por último, deben garantizar servicios públicos de calidad, transparencia, luchar contra la pobreza y la desigualdad, y crear empleos, sobre todo para los jóvenes.
- Art. 21Quien gobierna cada Alcaldía es la Alcaldesa o el Alcalde, que es la persona elegida por voto popular para ese cargo. Ellos son los encargados de administrar los recursos, servicios y decisiones de su demarcación. En pocas palabras, son como el presidente municipal de tu colonia o barrio.
- Art. 22Para ser alcalde o alcaldesa en México, necesitas cumplir con estos requisitos: Ser ciudadano mexicano con todos tus derechos vigentes. Tener al menos 25 años el día de la elección. Vivir mínimo seis meses seguidos antes de la elección en la zona donde quieres ser candidato. No puedes ser diputado, senador, juez, militar o policía, a menos que renuncies a tu cargo 60 días antes de la votación. Tampoco puedes ser sacerdote o líder religioso, a menos que hayas dejado ese oficio cinco años antes.
- Art. 23El gobierno de la Alcaldía que ganó las elecciones comenzará a trabajar formalmente el 1 de octubre del año en que se vote. Ese día se hará una ceremonia oficial y abierta al público para que quede instalado. Es como cuando un nuevo presidente municipal toma posesión del cargo.
- Art. 24Para que la Alcaldía quede oficialmente lista para trabajar, se tienen que cumplir tres pasos. Primero, la persona que ganó como Alcalde o Alcaldesa hace una promesa formal ("protesta de ley") ante el Congreso. Después, ese mismo Alcalde o Alcaldesa ya en funciones les toma la misma promesa a los miembros del Concejo (como los regidores). Finalmente, el Alcalde o Alcaldesa declara que la Alcaldía está formalmente instalada y puede empezar a operar.
- Art. 25Quien gane la elección para ser Alcalde o Alcaldesa tiene que ir al Congreso el 1 de octubre del año que le toque. Ahí va a hacer una promesa formal de trabajo llamada "protesta", donde dirá que va a cumplir y hacer que se cumplan la Constitución de México, la de su estado y todas las leyes, y que va a servir con lealtad y patriotismo al pueblo que lo eligió. Después de que le pregunten si acepta, él o ella debe responder "Sí protesto". Por último, el que dirige la ceremonia dirá que si no cumple, el pueblo tiene derecho a reclamarle.
- Art. 26El mismo día de la elección, en las oficinas de la Alcaldía, la Alcaldesa o el Alcalde que está terminando su cargo le toma la promesa a las personas que ganaron para ser Concejales. Les pregunta si van a cumplir la Constitución y las leyes, y si van a hacer su trabajo con lealtad y amor a México. Ellos responden que sí lo prometen. Luego, el Alcalde o Alcaldesa que sale les dice que si lo hacen bien, la patria los va a premiar, y si no lo hacen, los va a castigar. Después de eso, la Alcaldesa o el Alcalde entrante anuncia que la Alcaldía ya está funcionando oficialmente.
- Art. 27Cuando los nuevos concejales toman protesta (es decir, juran su cargo), los que están saliendo deben entregarles un documento que explique cómo está el gobierno y los servicios públicos de su zona. Esa información está disponible para todo el público, o sea, cualquiera puede consultarla. La forma en que se hace esta entrega tiene que seguir lo que dice la ley correspondiente. Básicamente, es para que no haya secretos ni pleitos al cambiar de autoridades.
- Art. 28La instalación de la Alcaldía necesita que esté presente más de la mitad de sus integrantes. Si algún miembro electo no asiste, los que sí llegaron pueden llamarlo para que se presente en un plazo máximo de tres días, a menos que tenga una razón muy fuerte y comprobada por la que no pudo ir. Si no se presenta ni justifica su falta, se cita a su suplente y se considera que el titular renunció al puesto. Si aún así no se logra instalar la Alcaldía, el Congreso será el que nombre a las personas que falten para completarla, según lo que diga la ley.
- Art. 29Este artículo dice que las Alcaldías (como las de las alcaldías de la CDMX) pueden encargarse de varias cosas en su zona, como organizar su propio gobierno, hacer obras públicas, manejar servicios como agua o basura, y cuidar la seguridad. También pueden meterse en temas de educación, cultura, deportes, medio ambiente y hasta usar tecnología para trámites. Además, tienen que rendir cuentas a la gente y pueden crear reglamentos para que todo funcione. Por último, también pueden hacer cosas que otras leyes les ordenen o que les deleguen.
- Art. 30Las personas que son jefas o jefes de cada Alcaldía (como una delegación, pero con más poder) tienen a su cargo cosas importantes en su zona, como la organización interna de la Alcaldía, las obras, los servicios públicos, las calles, los parques, el desarrollo económico y cultural, la educación, los asuntos legales y la protección civil. También deben rendir cuentas a la gente y participar con voz y voto en el Cabildo de la Ciudad de México (la reunión donde se toman decisiones para toda la capital). Todo eso lo tienen que hacer siguiendo las reglas que aplican para el Cabildo.
- Art. 31El jefe de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) tiene la responsabilidad de manejar todo lo relacionado con el gobierno de su zona. Esto incluye desde proponer nuevas reglas y el presupuesto, hasta asegurarse de que se cumplan las leyes, excepto las de impuestos. También puede meter orden en su equipo de trabajo, eligiendo a sus colaboradores siempre con reglas claras de igualdad y diversidad, y tiene la última palabra para nombrar o quitar a los puestos de confianza. Además, puede firmar documentos oficiales, dar copias y constancias, y certificar que las firmas de sus empleados son legales.
- Art. 32Este artículo explica todo lo que los titulares de las Alcaldías (como la de tu alcaldía en la CDMX) pueden hacer por su cuenta, sin pedirle permiso a nadie más, en temas de obras, construcción y servicios públicos. Básicamente, tienen la autoridad para: supervisar y cancelar permisos que ellos mismos dieron, si detectan que se hizo algo mal; dar o negar licencias de construcción, demolición o para instalar antenas de celular; y autorizar la fusión o división de terrenos en su zona. En servicios públicos, están obligados a ofrecer el alumbrado en calles, la recolección de basura, la poda de árboles, el mantenimiento de mercados y el pavimento, pero **no pueden darle a una empresa privada** el servicio de recoger la basura y llevarla a su destino final. También pueden fijar horarios para eventos y espectáculos, autorizar los precios y el funcionamiento de los estacionamientos públicos (y llevar un registro detallado de ellos), y vigilar que todas las reglas se cumplan para multar a quienes las violen. Todo esto lo hacen siguiendo un proceso de revisión, en el que primero verifican, luego deciden si hubo falta y, al final, aplican la sanción correspondiente.
- Art. 33Las Alcaldías tienen la obligación de arreglar y cuidar las calles, así como las orillas de las banquetas y las propias banquetas que están en su zona. Esto lo deben hacer pensando en que cualquier persona, sin importar sus capacidades, pueda usarlas fácilmente. El diseño universal significa que los espacios deben servir para todos, como rampas para sillas de ruedas. En pocas palabras, las Alcaldías deben mantener en buen estado todo lo que usas para caminar o conducir en tu colonia.
- Art. 34El artículo 32 dice qué puede hacer el jefe de cada Alcaldía en temas de movilidad (cómo moverte en la ciudad) y vía pública (calles, banquetas y plazas). Por ejemplo, puede crear programas y obras para que todos puedan usar las banquetas y espacios sin problemas, cuiden a los peatones y fomenten caminar o usar bicicleta. También puede dar permisos para usar la calle en eventos o poner letreros, siempre sin dañar su propósito original. Además, puede arreglar y cuidar los espacios públicos como parques o centros deportivos que le toquen, y hasta recuperar bienes públicos que estén en manos de particulares.
- Art. 35Las personas que están al frente de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) tienen estas tareas exclusivas: 1) Hacer programas de desarrollo social en su zona, tomando en cuenta lo que diga la gente y siguiendo las reglas del Gobierno de la Ciudad. 2) Crear y aplicar proyectos para que la economía mejore, haya más empleos y crezca el turismo sustentable (que cuida el medio ambiente). 3) Promover el deporte de manera permanente. 4) Diseñar acciones para fomentar la cultura, la inclusión, la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres, así como mejorar la ciudad para que sea sostenible y resistente, pensando en los jóvenes y otros grupos, pero siempre con transparencia y sin discriminación. Todo esto no se puede usar para hacer campaña política o beneficiar a los funcionarios, y la ley prohíbe crear nuevos programas sociales en año de elecciones. 5) Dar servicios funerarios gratis a personas en situación de calle si nadie reclama el cuerpo o la familia no tiene dinero.
- Art. 36Los jefes de las Alcaldías tienen dos tareas importantes: primero, deben crear y aplicar planes para fomentar la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura dentro de su zona. Segundo, tienen que hacer programas constantes para que la gente participe más en la democracia, respete los derechos humanos y tenga una mejor cultura cívica, que es cómo comportarse como buenos ciudadanos.
- Art. 36 BISLas y los jefes de las Alcaldías tienen obligaciones específicas con los jóvenes de su zona. Deben hacer todo lo posible para que los jóvenes crezcan en todos los aspectos: educación, salud, trabajo, cultura y diversión. Tienen que coordinarse con otras autoridades y con la sociedad para crear programas que ayuden a los jóvenes, tomando en cuenta lo que realmente necesitan en su colonia o pueblo. También deben diseñar un plan de trabajo especial para la juventud, siguiendo lo que marca el plan general de la ciudad. Por último, tienen la responsabilidad de garantizar que los jóvenes gocen de sus derechos, como atención médica (incluyendo salud mental y sexual), deporte, participación en política, acceso a la cultura, ciencia y empleo.
- Art. 37El artículo 37 dice que los jefes o jefas de las Alcaldías tienen tres responsabilidades legales exclusivas. Primero, deben dar asesoría jurídica gratis a los habitantes de su zona en temas civiles, penales, administrativos y laborales, adaptando el servicio si alguien lo necesita (por ejemplo, personas con discapacidad). Segundo, pueden presentar quejas por faltas cívicas o daños al desarrollo urbano, y deben seguir el caso hasta que se aplique el castigo correspondiente. Tercero, tienen que ayudar a resolver pleitos entre vecinos mediante la conciliación, para que las personas arreglen sus conflictos de forma pacífica y sin llegar a un juicio.
- Art. 38Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen tareas exclusivas para que rindan cuentas claras a la ciudadanía. Primero, deben cumplir con todo lo relacionado a mostrar información pública, proteger tus datos personales y manejar bien los archivos, tal como lo marca la ley. Segundo, tienen que formar parte del sistema que combate la corrupción y crear un plan anual con indicadores que cualquier persona pueda consultar, además de poner reglas claras para que no haya corrupción en contratos, licitaciones o concesiones. Tercero, su área de control interno debe participar en el comité de transparencia de la Ciudad de México, pero sin meterse en labores que le toquen a la autoridad que vigila el cumplimiento de estas normas.
- Art. 39El artículo 39 dice que los jefes de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen el poder exclusivo de recibir, revisar y, si todo está en orden, aprobar los planes de protección civil de cada zona. Estos planes son los que dicen cómo actuar en caso de desastres o emergencias. Solo ellos pueden dar el visto bueno, siguiendo lo que marca la ley de protección civil y otras reglas aplicables.
- Art. 40El artículo 40 dice que las personas que son jefas de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) tienen ciertos poderes y responsabilidades, pero siempre trabajando en equipo con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. Estas responsabilidades incluyen cosas como organizar el funcionamiento interno de la alcaldía, realizar obras públicas como calles o parques, manejar servicios como la recolección de basura, apoyar la economía y la educación local, cuidar el medio ambiente, manejar asuntos legales, digitalizar trámites y hasta hacer actividades internacionales desde la alcaldía. En pocas palabras, los alcaldes pueden hacer mucho, pero siempre coordinados con el gobierno más grande de la Ciudad.
- Art. 41La persona que está al frente de una Alcaldía (como jefe o jefa) tiene que hacer dos documentos importantes: el proyecto de cuánto dinero gastará su alcaldía durante el año (Presupuesto de Egresos) y el plan de cuándo recibirá ese dinero (calendario de ministraciones). Todo esto lo hace coordinándose con el gobierno de la Ciudad de México y otras autoridades. Una vez que los tiene listos, debe presentarlos al Concejo de la alcaldía para que ellos los revisen y den el visto bueno. En resumen, el jefe de la alcaldía prepara el presupuesto, pero no lo decide solo, sino que el Concejo es quien finalmente lo aprueba.
- Art. 42Este artículo dice qué puede hacer el Alcalde o Alcaldesa (la persona que está al frente de una Alcaldía) en tu colonia o barrio, siempre en coordinación con el Gobierno de la Ciudad. Puede construir y arreglar puentes, pasos peatonales y topes en avenidas y calles de su zona, siguiendo las reglas del gobierno central. También se encarga de supervisar que se cumplan las leyes de medio ambiente, desarrollo urbano y turismo, y de poner multas si alguien las viola, pero siempre de acuerdo con otras autoridades. Además, tiene que dar mantenimiento a monumentos, plazas y escuelas públicas, así como construir y mantener bibliotecas, museos, centros deportivos y mercados. Por último, puede proponer obras para mejorar los barrios y ejecutar trabajos de agua potable y drenaje, creando un Consejo Hídrico para ayudar con esto.
- Art. 43Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen la responsabilidad de ayudar al desarrollo económico y social de su zona, siempre en coordinación con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. Pueden presentar programas de vivienda para su colonia o barrio, hacer campañas de salud pública y coordinar servicios médicos con instituciones públicas o privadas. También pueden apoyar a pequeños negocios, crear proyectos que protejan el empleo y fomentar la agricultura en espacios como azoteas o patios traseros. Además, deben tomar medidas para que la gente no tenga que irse de la Ciudad por la fuerza, y crear programas para que las mujeres participen más en todos los ámbitos del desarrollo, siguiendo las políticas del Gobierno de la Ciudad.
- Art. 44Las personas que son titulares de las Alcaldías (como los alcaldes) tienen la tarea de hacer ceremonias cívicas para recordar fechas importantes de México o de su comunidad, como el Grito de Independencia. También deben organizar eventos de cultura, arte y convivencia social, como conciertos, ferias o exposiciones. Pero no pueden hacerlo solos; tienen que coordinarse con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades correspondientes. En pocas palabras, su chiste en esto es promover la cultura y la memoria histórica, siempre trabajando en equipo con otras instancias.
- Art. 45Los jefes de las Alcaldías, junto con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades, deben hacer todo lo posible para que la gente de su zona pueda ejercer sus derechos culturales, como disfrutar de eventos, tradiciones y arte. También tienen la obligación de ayudar a proteger lo que es valioso para la comunidad, como monumentos, áreas naturales, plantas y animales locales. En resumen, su trabajo es asegurarse de que la cultura y el patrimonio de tu colonia o barrio sean respetados y cuidados.
- Art. 46La Alcaldía tiene la obligación de ayudar a las autoridades federales (del gobierno de todo el país) a cuidar y proteger monumentos antiguos, obras de arte y lugares históricos. Esto lo hará siguiendo las leyes federales y coordinándose con otras autoridades que también sean responsables. Además, la Alcaldía debe promover que se declaren como protegidos aquellos objetos, costumbres o expresiones que sean parte de la cultura, la naturaleza o la mezcla de ambas en la Ciudad de México. Todo esto se hace dentro de lo que marca la ley correspondiente.
- Art. 47Las Alcaldías, que son las autoridades locales, tienen la obligación de cuidar el medio ambiente en su zona. Esto significa que deben hacer acciones para mantenerlo limpio, reparar lo que esté dañado y vigilar que no se contamine. Por ejemplo, pueden plantar árboles, limpiar ríos o parques, y asegurarse de que nadie tire basura donde no debe. También tiene que proteger la naturaleza y evitar que se destruya el equilibrio ecológico, que es como el balance entre plantas, animales y el aire o agua. En pocas palabras, las Alcaldías deben velar porque tu colonia o ciudad esté más verde y saludable.
- Art. 48Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar que la comunidad, las organizaciones sociales y las empresas participen en cuidar y restaurar la naturaleza, así como en proteger el medio ambiente. Esto significa que deben hacer campañas, juntas o actividades para que todos, como vecinos o grupos, se involucren en tareas como reciclar, limpiar espacios públicos o cuidar el agua y los bosques.
- Art. 49Este artículo dice que los gobiernos locales (como los de tu ciudad o estado) deben cuidar las áreas naturales, los recursos y la biodiversidad que estén en su territorio. También tienen que promover el ahorro de agua y energía, usar materiales de manera eficiente y poner en práctica sistemas como los que recolectan agua de lluvia para proteger ríos, lagos y mantos acuíferos. Todo esto lo hacen sin dejar de cumplir con lo que ya marca otra ley sobre el tema. Básicamente, es una instrucción para que las autoridades locales cuiden el medio ambiente en su zona.
- Art. 50Las Alcaldías tienen que hacer más áreas verdes en su territorio. Para lograrlo, pueden poner jardines en azoteas y paredes, restaurar barrancas, y quitar asfalto que no sirva en plazas, camellones y jardineras de calles pequeñas. También deben llevar un registro actualizado de cuántas áreas verdes hay en su zona. El jefe de la Alcaldía, cuando presente su informe al Congreso, tiene que incluir una parte especial sobre cómo va con estas acciones.
- Art. 51Cuando manejes o vivas en la Ciudad de México, las alcaldías son las encargadas de checar que se cumplan las reglas ecológicas, como no tirar basura en la calle o cuidar las áreas verdes. Si alguien no respeta estas reglas, la alcaldía tiene el poder de imponer multas o castigos. También les toca a ellas hacer las verificaciones para asegurarse de que todo esté en orden con el medio ambiente. En pocas palabras, si haces algo que dañe la ecología, la alcaldía te puede sancionar.
- Art. 52El artículo 52 dice cuáles son las responsabilidades de los jefes de las Alcaldías para cuidar el medio ambiente, siempre trabajando en equipo con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. Entre sus tareas están: ayudar a crear y manejar terrenos reservados, proteger los árboles, parques y áreas verdes de su zona, y evitar que la gente ocupe ilegalmente lugares como bosques o reservas ecológicas. También tienen que promover la ciencia, la educación y la participación de la comunidad para mejorar el ambiente, y plantar árboles adecuados en las calles secundarias. Además, deben animar a los vecinos a cuidar las áreas verdes cerca de sus casas, y cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.
- Art. 53Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen ciertas responsabilidades legales, trabajando junto con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. Entre esas responsabilidades están: manejar los Juzgados Cívicos (donde se resuelven asuntos simples como faltas administrativas) y el Registro Civil (donde se registran nacimientos, matrimonios, etc.). También pueden pedirle al Jefe de Gobierno que expropie (quite legalmente) un terreno o propiedad privada si es necesario para beneficio de todos, siguiendo las reglas de la ley. Además, ayudan a regularizar la tierra (darle certeza legal a quien vive en un predio), ofrecen servicios para identificar a los habitantes de esa zona, y sacan certificados de residencia para quienes viven ahí. Por último, coordinan políticas de población con el Gobierno de la Ciudad y participan en las juntas de reclutamiento para el Servicio Militar Nacional.
- Art. 54Las personas que están a cargo de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen que hacer tres cosas principales en cuanto a la tecnología y los servicios digitales, siempre en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades. Primero, deben ayudar a la Jefatura de Gobierno a crear y poner en marcha un plan de tecnología que incluya a todos los ciudadanos. Segundo, tienen que apoyar con la instalación de equipos de internet, como cables y computadoras, para que la gente pueda conectarse gratis en parques y otros lugares públicos. Tercero, deben ofrecer trámites y servicios por internet que sean más fáciles de entender y usar para la ciudadanía.
- Art. 54 BisEste artículo dice que las Alcaldías (las que gobiernan cada colonia o barrio en la CDMX) pueden hacer cosas con otros países, pero siempre siguiendo las reglas del gobierno de la ciudad y del país. Por ejemplo, pueden promocionar la CDMX en el extranjero, hacer acuerdos de ayuda mutua con gobiernos de otras naciones (como firmar contratos de hermandad entre ciudades), y participar en juntas internacionales donde se hable de temas importantes. También pueden compartir su cultura e historia con escuelas, grupos de la sociedad civil o embajadas que estén en su zona, y trabajar con consulados o cámaras de comercio extranjeras para fomentar la cooperación. Todo esto deben reportarlo al Congreso local y al Gobierno Federal para que estén enterados.
- Art. 55Si tienes un pleito o problema por algo relacionado con los poderes que se comparten entre el gobierno federal y los estados, ese asunto se va a resolver según lo que digan las leyes específicas que apliquen al tema. Es decir, no hay una regla única para todo, sino que depende de qué tipo de facultad coordinada se trate, como podría ser salud o educación. Las autoridades van a usar la ley que corresponda a ese tema para solucionar el conflicto.
- Art. 56Las personas que son titulares de las alcaldías deben ayudar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a poner oficinas en su zona, para que la gente tenga más fácil acceso a sus servicios. También tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos, asegurándose de que todos sean respetados. Además, tienen que hacer que los servicios públicos (como transporte, parques o edificios) sean accesibles para todos, sin importar sus condiciones, y buscar que haya menos desigualdad económica. Por último, deben prevenir que se violen los derechos humanos, investigar si alguien los viola, castigar a los responsables y reparar el daño causado.
- Art. 57Las alcaldías tienen que trabajar con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para que esta pueda dar sus servicios sin problemas. Por eso, las alcaldías deben mantener en buen estado los lugares donde esta Comisión atiende a la gente. Esas instalaciones tienen que estar bien iluminadas, limpias y ser fáciles de usar para todas las personas en su zona.
- Art. 58Los jefes de las Alcaldías trabajan bajo las órdenes del Gobierno de la Ciudad en estos temas: cómo se organiza la alcaldía por dentro, el transporte y la movilidad, los servicios públicos como agua y basura, el uso de calles y plazas, y la seguridad de la gente junto con la protección civil. Eso significa que en esas áreas, la Alcaldía no decide sola, sino que sigue lo que diga el gobierno central.
- Art. 59Las personas que están a cargo de una Alcaldía, es decir, el Alcalde o Alcaldesa, tienen ciertas responsabilidades. Una de ellas es ayudar a hacer, planear y llevar a cabo los programas del Gobierno de la Ciudad que afectan a su propia zona. También deben participar en juntas donde se coordinan temas entre varias zonas de la ciudad y los municipios cercanos del Valle de México, sobre todo si su Alcaldía está en la frontera con esos lugares. Esto lo hacen siempre siguiendo las indicaciones del Gobierno de la Ciudad.
- Art. 60Los jefes de las Alcaldías pueden sugerirle al Jefe de Gobierno de la Ciudad medidas para mejorar el tráfico, la circulación y la seguridad de carros y peatones. Pero esto lo tienen que hacer siempre en acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, o sea, no pueden tomar decisiones por su cuenta. Lo que proponen va enfocado a la movilidad, las calles y los espacios públicos. En pocas palabras, pueden dar ideas, pero quien decide al final es el Gobierno de la Ciudad.
- Art. 61Las personas que están al frente de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) tienen varias funciones importantes, siempre siguiendo las instrucciones del Gobierno de la Ciudad. En cuanto a seguridad ciudadana, pueden vigilar los alrededores, platicar con los vecinos para atender sus necesidades y pedir ayuda de la policía básica, pero siempre respetando los derechos humanos. También pueden opinar y proponer quién debe ser el jefe de la policía en su zona, supervisar su trabajo y reportar si algún policía se porta mal, para que lo investiguen o lo cambien. En protección civil, deben hacer un mapa de los riesgos y un plan de emergencia, y ayudar a apagar incendios o atender desastres. Si ocurre una situación grave, pueden pedirle al Jefe de Gobierno que declare emergencia o desastre. Además, si tienen dinero en su presupuesto y firman un acuerdo, pueden construir y manejar sus propias escuelas de arte, siempre siguiendo las reglas del Instituto Nacional de Bellas Artes.
- Art. 62Este artículo dice que las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México deben hacer acuerdos para trabajar mejor juntos, como repartir responsabilidades o dejar que las Alcaldías manejen ciertas cosas por su cuenta. La idea es que lo hagan según el principio de que lo más cercano a la gente resuelva lo que pueda (subsidiariedad) y atendiendo a las necesidades de cada zona (proximidad). Entre esas tareas que pueden compartir está cobrar impuestos y administrar el dinero de la Alcaldía, como lo marque la ley. Además, las Alcaldías también pueden hacer sus propios acuerdos con el gobierno local para ayudarse en esto, sin que se pierda lo ya acordado.
- Art. 63Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México deben trabajar junto con el gobierno federal, los estados y otros municipios para planear cosas que afectan a toda la región o a la zona metropolitana. Esto incluye temas como vivienda, cuidado del medio ambiente, transporte, agua, drenaje, basura y seguridad. También pueden coordinarse en otras áreas donde todos tengan responsabilidades compartidas. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes correspondientes.
- Art. 64Las Alcaldías pueden juntarse con otras Alcaldías o con municipios de otros estados para trabajar juntas en servicios públicos que afectan a toda la zona, como el transporte, el agua, la basura o la seguridad. Para hacerlo, tienen que firmar un acuerdo y seguir las reglas de la ley. Si después surgen problemas entre ellas por esos acuerdos, se resuelven según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 65Si la Alcaldesa o el Alcalde se va a ausentar por menos de 15 días seguidos, solo tiene que avisar por escrito al Congreso. En ese aviso debe decir quién es la persona encargada de hacer su trabajo mientras no está, que normalmente es alguien de su equipo. No necesita pedir permiso, solo informar. El encargado se llama "titular de la Unidad Administrativa", que básicamente significa el jefe de un área del gobierno municipal que ella o él designó para cubrir su lugar.
- Art. 66Si la Alcaldesa o el Alcalde falta a su trabajo por más días de los que marca el artículo anterior, tiene que pedirle permiso por escrito al Congreso. Ese permiso debe decir exactamente cuánto va a durar. Mientras tanto, el encargado de la Unidad Administrativa de Gobierno se hace cargo de los asuntos públicos de la alcaldía. Si esa persona también falta o se niega, lo reemplaza el siguiente en la lista que marca la ley. Si la ausencia pasa de 60 días seguidos, se considera que el cargo quedó vacante para siempre.
- Art. 67Si la alcaldesa o alcalde renuncia o falta de manera definitiva, el Congreso de la Ciudad tiene hasta 60 días para nombrar a alguien que lo sustituya de forma temporal. Mientras tanto, el encargado de la Unidad Administrativa de Gobierno tomará el puesto de manera provisional, pero no podrá despedir a funcionarios ni hacer nuevos nombramientos. Si la falta ocurre en los primeros dos años del periodo y el Congreso está en sesiones, con al menos dos terceras partes de los diputados presentes, elegirá a un alcalde interino de una terna que proponga el Jefe de Gobierno. Además, en los 10 días siguientes, el Congreso pedirá al Instituto Electoral que convoque a elecciones para que el nuevo alcalde termine el periodo restante, y la votación debe ser entre 2 y 4 meses después de la convocatoria. El ganador tomará el cargo 7 días después de las elecciones. Si el Congreso no está reunido, la Comisión Permanente lo llamará a sesiones extraordinarias para hacer lo mismo. Cuando la falta ocurre en el último año del periodo, el Congreso designa directamente a un alcalde sustituto para terminar el periodo, siguiendo un procedimiento similar. Si alguien fue alcalde sustituto, ese tiempo cuenta como su primer periodo si quiere reelegirse.
- Art. 68Si un concejal falta a su trabajo, el Concejo (grupo de personas que gobierna un municipio) puede seguir funcionando sin cubrir esa ausencia, siempre y cuando la falta sea de menos de 60 días seguidos y todavía queden suficientes concejales para tomar decisiones válidas. Si no hay suficientes o la falta pasa de 60 días, entonces tienen que llamar al suplente (la persona que está lista para reemplazarlo). Y si la ausencia se alarga más de 60 días, esa falta se vuelve definitiva, es decir, el concejal pierde su puesto.
- Art. 69Si alguien del Concejo deja el cargo de manera definitiva, se llama a su suplente para que lo ocupe. Si el suplente tampoco toma el puesto, entonces entra la siguiente persona que aparecía en la lista de la misma planilla. El concejal original puede regresar a su puesto en cuanto desaparezca la razón por la que pidió permiso, siempre que no tenga ningún problema legal que se lo impida.
- Art. 70Si eres Concejal y necesitas pedir una licencia (permiso para ausentarte de tu cargo), tienes que hacerlo por escrito, entregando la solicitud a la secretaria técnica, que es la persona encargada de procesarla. Es obligatorio que en ese escrito especifiques claramente por cuánto tiempo vas a pedir la licencia, es decir, la duración exacta del permiso. No importa si eres hombre o mujer, la regla aplica igual para todas y todos.
- Art. 71El artículo 71 explica cómo los Alcaldes o Alcaldesas de la Ciudad de México van a organizar su trabajo. Ellos van a tener equipos de personas que los ayuden, llamados 'unidades administrativas' (como áreas u oficinas). Cada jefe de esas áreas es responsable de lo que hace según la ley, y el Alcalde decide cómo organizarlas según lo que necesita su zona, cuidando que todo sea eficiente, ahorrativo e incluyente (sin distinción de género). Además, la ley dice que todas las Alcaldías deben tener mínimo 15 áreas específicas, como Gobierno, Asuntos Jurídicos, Obras, Desarrollo Social y Protección Civil, entre otras. El Alcalde debe escribir un Manual de Organización que explique qué hace cada área y quién está a cargo, y luego enviarlo al gobierno de la ciudad para que se publique en la Gaceta Oficial (como el periódico oficial del gobierno). Las áreas más importantes, como Gobierno y Asuntos Jurídicos, deben ser de nivel alto (dirección general) y reportar directamente al Alcalde.
- Art. 72Para ser jefe de una oficina del gobierno, necesitas cumplir con estos puntos: Ser ciudadano mexicano con tus derechos vigentes, no tener prohibición para trabajar en el servicio público, no haber sido sentenciado a prisión por un delito hecho a propósito, no tener una condena firme por delitos sexuales o de violencia familiar, y no aparecer en el registro de morosos que deben pensión alimenticia. Si debes pensión, aún puedes aplicar si estás al corriente, pagas la deuda o inicias el descuento de nómina.
- Art. 73Además de los requisitos que ya pide la ley, los alcaldes o alcaldesas tienen que asegurarse de que las personas que van a nombrar para ciertos puestos cumplan con estas condiciones: - Para el puesto de **Administración**: la persona debe tener título y cédula profesional en carreras como Contaduría, Administración o Derecho, **o** tener al menos 2 años de experiencia en un puesto similar en el gobierno (federal, estatal o municipal) o en empresas privadas en áreas como presupuesto o auditoría. - Para el puesto de **Asuntos Jurídicos**: necesita título y cédula en Derecho, **o** 2 años de experiencia en un puesto legal dentro del gobierno o como abogado litigante en el sector privado. - Para **Obras y Desarrollo Urbano**: debe ser Ingeniero, Arquitecto o Urbanista con cédula, **o** tener 2 años de experiencia en áreas como construcción o planeación urbana en el gobierno. - Para **Gobierno** y **Servicios Urbanos**: basta con tener 2 años de experiencia en un puesto similar en el gobierno (federal, estatal o municipal). Por último, el alcalde decide si además aplica pruebas psicométricas o de conocimientos a los candidatos.
- Art. 74El o la titular de la Alcaldía (como un alcalde o alcaldesa) puede pasarles sus responsabilidades a ciertas oficinas, siempre y cuando esas tareas estén claramente permitidas por la Constitución local, esta ley o reglas parecidas. Para hacerlo, debe emitir una orden por escrito donde se indique exactamente qué facultades se delegan, y esa orden tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos se enteren. Esto significa que no se puede hacer a escondidas, sino de forma pública y clara.
- Art. 75El artículo 75 dice lo que pueden y deben hacer los directores generales de las alcaldías. Básicamente, tienen que ponerse de acuerdo con el alcalde o alcaldesa para resolver los asuntos que les tocan. También pueden dar copias y certificar documentos que estén en sus archivos, y hasta verificar las firmas de su personal cuando sea necesario. Otra de sus labores es planear y supervisar el trabajo de las oficinas y equipos a su cargo, además de proponer cambios al programa de gobierno de la alcaldía. Por último, deben atender al público, mejorar los servicios y hacer propuestas para el desarrollo de la Ciudad de México.
- Art. 76Dentro de las alcaldías puede haber coordinaciones territoriales, que son como oficinas locales. La persona que las encabeza trabaja directamente para el alcalde o alcaldesa y le hace caso a lo que él o ella le ordene. Su trabajo se limita a su zona asignada y solo puede hacer lo que el alcalde le permita, siempre siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que apliquen.
- Art. 77El o la encargada de una coordinación territorial no tiene permitido mandar como autoridad ni tomar decisiones de gobierno, a menos que el alcalde o alcaldesa le haya dado permiso por escrito y lo haya publicado en el periódico oficial de la Ciudad de México. Ese permiso se llama delegación expresa, y debe estar bien claro para que todos lo sepan. Así, sin esa autorización publicada, no puede hacer cosas como dar órdenes o aplicar reglas. En pocas palabras, solo puede actuar si le dicen que sí de manera oficial y pública.
- Art. 78El alcalde o la alcaldesa puede decidir crear una coordinación territorial, que es como una oficina o equipo que organiza ciertas áreas del municipio. También le toca a él o ella fijar hasta dónde llega esa coordinación, es decir, qué colonias, barrios o zonas va a cubrir. Esto le sirve para tener mejor control y atender los problemas de la gente más cerca de donde viven. En pocas palabras, el artículo le da al presidente municipal la facultad de dividir el territorio y poner a alguien encargado de cada parte.
- Art. 79El que manda en cada alcaldía (el alcalde o la alcaldesa) es el único que puede elegir a la persona que va a estar a cargo de cada coordinación territorial, que son como las oficinas de la alcaldía en diferentes zonas. Esa persona que elige el alcalde siempre va a estar debajo de él o ella en el organigrama, o sea, le tiene que hacer caso y reportarle. En pocas palabras, el jefe de la alcaldía escoge a sus propios jefes de zona y ellos le deben obediencia.
- Art. 80Para ser jefe de una coordinación territorial, necesitas: 1. Ser mexicano o mexicana y poder votar y ser votado, sin que te hayan suspendido esos derechos. 2. Vivir preferiblemente en la zona que vas a manejar, según lo que diga el reglamento de tu alcaldía. 3. Nunca haber sido sentenciado a prisión por un delito que hiciste a propósito, como robo o fraude.
- Art. 81El Concejo es un grupo de personas elegidas por voto popular en cada alcaldía. Su trabajo es vigilar cómo gasta el dinero el gobierno de la alcaldía y revisar que lo haga correctamente. También pueden aprobar o rechazar el presupuesto que la alcaldía propone para el año. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 82Los Concejos deben trabajar siempre con reglas claras: ser transparentes, rendir cuentas, permitir que cualquier persona acceda a su información, dar a conocer lo que hacen y escuchar a los ciudadanos. Cada año, tienen que presentar un informe público de lo que hicieron ellos y los concejales, para que todos lo conozcan. Los concejales no pueden recibir más dinero de lo que dice la Constitución, y su sueldo lo define el Alcalde con una propuesta que el Concejo aprueba. También tendrán personal y un espacio físico para trabajar, pagado según las reglas. Todos los concejales y su equipo deben tomar cursos para aprender sobre gestión, finanzas y cómo vigilar el gasto público, con certificados de escuelas oficiales como la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.
- Art. 83El artículo 83 prohíbe que los Concejos hagan las funciones de gobernar o administrar, como las que hace un presidente municipal o un ayuntamiento. Un Concejo solo puede enfocarse en tareas temporales, como organizar nuevas elecciones o manejar una crisis. Así que no tiene permiso para tomar decisiones de gobierno ni para manejar los asuntos públicos del día a día. En pocas palabras, los Concejos no pueden actuar como la autoridad principal del municipio.
- Art. 84El artículo dice que las juntas del concejo solo se pueden hacer si las convoca el Alcalde o la Alcaldesa, o si lo piden al menos dos de cada tres miembros del concejo. Si los concejales quieren hacer la junta sin el alcalde, tienen que pedírselo formalmente a la persona que es secretario técnico del concejo. En pocas palabras, nadie puede juntarse por su cuenta; siempre tiene que haber una invitación o una solicitud oficial.
- Art. 85El Concejo (que es como el grupo de personas que gobiernan en tu municipio) tiene que hacer su propio reglamento interno, pero siguiendo las reglas que ya están escritas en esta Ley. Es decir, no pueden inventar sus propias reglas al aventón, sino que deben basarse en lo que aquí se dice.
- Art. 86Las reuniones del Concejo las dirige el alcalde o la alcaldesa. También van a tener una persona encargada de tomar notas y ayudar con los trámites, que se llama secretaría técnica. Esa persona se elige siguiendo las reglas que marca esta misma ley. Así que el alcalde solo no hace todo, sino que cuenta con apoyo para que las juntas funcionen bien.
- Art. 86 BisCuando el jefe de una alcaldía (el Titular) se ausenta por un tiempo o de forma definitiva, para que el Concejo no deje de funcionar, la persona que esté a cargo temporalmente será quien dirija las reuniones del Concejo de esa demarcación.
- Art. 87El Concejo (que es el grupo de personas que toman decisiones en la Alcaldía) debe resolver los asuntos en equipo, no de manera individual. Para eso, tienen tres tipos de juntas: - **Ordinarias**: se hacen al menos una vez al mes. Los concejales reciben los papeles y la agenda con 72 horas de anticipación. - **Extraordinarias**: se hacen cuando hay un asunto urgente o muy importante. Solo tratan ese tema y reciben los documentos 24 horas antes. - **Solemnes**: son para instalar la Alcaldía, presentar informes o cuando el Concejo lo acuerde. En estas no se permiten preguntas o reclamos directos. Todas las sesiones son públicas y deben ser transparentes, para que cualquier persona pueda enterarse de lo que se decide.
- Art. 88El artículo 88 dice que las sesiones del Concejo se pueden pedir si la Alcaldesa o el Alcalde lo solicitan, o si la mayoría de los concejales (más de la mitad) están de acuerdo. La invitación a la primera reunión debe entregarse personalmente con al menos 72 horas de anticipación, e incluir la lista de temas a tratar, la información necesaria, y el lugar, día y hora. Pero si el asunto es urgente y fácil de resolver, se puede convocar de otra forma más rápida, y para que la sesión sea válida deben estar presentes al menos la mitad más uno de los concejales. Si no llegan suficientes, se hace una segunda llamada el mismo día, media hora después, y la sesión se lleva a cabo con los que asistan. Las sesiones solo se pueden suspender si hay un desorden grave, deben hacerse en el lugar oficial con espacio para el público, y las decisiones se toman con la mayoría de los votos de los presentes; si hay empate, el voto de la Alcaldesa o el Alcalde decide.
- Art. 89Si el Concejo necesita que vayan la Alcaldesa o el Alcalde, o los jefes de las oficinas del gobierno municipal, a dar explicaciones o reportar algo frente a todos los concejales o sus comisiones, primero los concejales tienen que acordarlo entre ellos. Después, deben avisarle a esa persona por escrito o por correo electrónico, de manera clara y directa, por lo menos tres días antes (72 horas). Eso es para que tenga tiempo de prepararse.
- Art. 90Los Concejos (ayuntamientos o grupos de gobierno local) pueden echar para atrás sus propias decisiones solo en tres casos: primero, si la decisión viola la ley; segundo, si hubo un error o se omitió algo que ahora está comprobado; y tercero, si las razones por las que se tomó la decisión ya cambiaron. En otras palabras, no pueden cancelar cualquier acuerdo solo porque quieran, sino solo cuando esté mal hecho, tenga un fallo o ya no tenga sentido.
- Art. 91El Concejo (que es como el grupo de personas que gobierna la alcaldía) tiene que publicar lo que va a tratar en sus juntas y los acuerdos que tomen, al menos en internet y en los tablones de anuncios de las oficinas de las Alcaldías. Las sesiones del Concejo deben seguir un orden del día que incluya estos puntos: primero, pasar lista para ver quién asistió y si hay suficientes personas para poder tomar decisiones (eso es el "quórum legal"). Después, leer y discutir el acta de la junta anterior, y aprobarla si están de acuerdo. Luego, aprobar el orden del día, presentar los asuntos y mandarlos a comisiones para que los revisen. Finalmente, leer, discutir y aprobar los acuerdos, y dejar un espacio para asuntos generales.
- Art. 92Las juntas del Concejo se tienen que anotar en un libro o en hojas especiales llamadas actas. Ahí se escribe de manera resumida lo que se habló y cómo votaron. Si se trata de reglas generales o de informes de dinero, se copia todo completo o se pega el documento en esas actas. En otros casos, solo se añaden los papeles relacionados en un apéndice aparte. Para que valgan, las actas deben estar firmadas por todos los miembros de la Alcaldía que estuvieron en la junta.
- Art. 93Las juntas del Concejo (el grupo que toma decisiones en tu Alcaldía) son abiertas para que cualquiera las vea, y deben ser claras, transparentes y mostrar cómo se usan los recursos. Además, tienen que transmitirse en vivo por la página de internet de la Alcaldía para que las puedas seguir desde tu casa. Cada mes, se publican los acuerdos que se tomaron (a menos que sean secretos por ley) y cómo votaron, tanto en la Gaceta de la Alcaldía como en sus estrados (los lugares donde se ponen avisos oficiales). También se guarda un video o una transcripción escrita de cada junta, que puedes consultar en la página de internet o en las oficinas del Concejo.
- Art. 94El artículo 94 dice que la persona que ocupa la secretaría técnica del Concejo (el equipo de trabajo de la alcaldía) tiene que ser aprobada por los miembros del Concejo, después de que el Alcalde o la Alcaldesa la proponga. Si dos de cada tres integrantes del Concejo están de acuerdo, pueden pedir que quiten o cambien a ese Secretario Técnico, siempre y cuando den razones claras y bien fundadas. Además, las funciones de ese puesto pueden ser realizadas por un empleado público que trabaje en alguna oficina de la Alcaldía.
- Art. 95La secretaría técnica tiene la tarea de ir a las juntas del Concejo y escribir las minutas de lo que se habla. También se encarga de mandar las invitaciones para esas juntas y de guardar los libros donde están las minutas, asegurándose de que los asistentes las firmen. Además, debe organizar todos los papeles del Concejo y llevar un registro de las cartas o documentos oficiales que entran y salen. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pida la ley o las reglas que aplican.
- Art. 96Para ser secretario técnico del Concejo necesitas: ser ciudadano mexicano con todos tus derechos vigentes, no tener una inhabilitación (es decir, una prohibición legal) para trabajar en el gobierno, no haber sido sentenciado por un delito grave cometido a propósito que termine en cárcel, y demostrarle al Concejo que tienes los conocimientos necesarios para hacer el trabajo.
- Art. 97El Concejo tiene dos formas de trabajar: puede reunirse todo junto (a eso se le llama "pleno") o dividirse en grupitos más chicos llamados "comisiones". Estas comisiones se crean para ayudar a revisar y checar que la Alcaldía esté haciendo bien su chamba, como dar buenos servicios públicos y cumplir con sus obligaciones. Básicamente, las comisiones son equipos de supervisión que vigilan que todo funcione correctamente dentro de la Alcaldía.
- Art. 98Para que el Concejo apruebe el presupuesto de gastos de la Alcaldía o el nombramiento del secretario técnico, solo necesita la mitad más uno de los votos de los miembros que estén presentes en la reunión. No importa si faltan algunos, mientras los que estén ahí den su visto bueno.
- Art. 99El Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en el ayuntamiento) puede crear equipos de trabajo que se llaman comisiones. Estas comisiones se encargan de checar cómo va el gobierno, es decir, de supervisar y evaluar lo que hace. Aparte, el Concejo puede hacer otras comisiones si así lo pide el Alcalde o la Alcaldesa, siempre y cuando estén de acuerdo. En pocas palabras, el Concejo puede formar grupos para vigilar el trabajo del gobierno, y también puede crear más si el Alcalde o Alcaldesa lo sugiere.
- Art. 100Las comisiones de la alcaldía pueden organizar juntas abiertas en los pueblos o colonias de la zona para escuchar lo que opina la gente. Para hacerlo, necesitan que el Concejo (el grupo de personas que toma decisiones en la alcaldía) les dé permiso primero. En esas reuniones, cualquier vecino puede asistir y dar su punto de vista. Esto sirve para que las autoridades sepan qué necesita o piensa la comunidad. Básicamente, es una forma de que los habitantes participen directamente.
- Art. 101Las comisiones del Concejo pueden pedir, con el visto bueno de todo el Concejo, que los jefes de las oficinas de la Alcaldía vayan a una junta para darles información. Esto lo hacen cuando necesitan saber cómo van los asuntos que le tocan a esa oficina. En palabras más claras, si el Concejo está de acuerdo, puede llamar a los directores de las áreas del gobierno local para que les cuenten en persona cómo va su trabajo. Es como cuando pides que tu jefe te explique cómo va un proyecto importante.
- Art. 102Para ser concejal necesitas cumplir los mismos requisitos que para ser alcalde, pero con una diferencia: solo debes tener mínimo 18 años cumplidos, no la edad que piden para alcaldías. Eso significa que si eres mayor de edad, ya puedes aspirar a ser concejal. Los demás requisitos, como saber leer y escribir o ser ciudadano mexicano, son los mismos que para alcalde. En pocas palabras, la regla te pide solo tener 18 años o más para este puesto.
- Art. 103Los concejales tienen que cumplir varias obligaciones: deben ir a las juntas del Concejo y, si no pueden, justificar por escrito por qué faltaron. También tienen que presentar cada año un informe de lo que hicieron, el cual se hace público para que los ciudadanos lo conozcan. Están obligados a tomar cursos y talleres de capacitación que dé la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México o instituciones oficiales. Además, deben estar siempre en contacto con la gente de la zona que representan y responder a las peticiones que les hagan, haciendo los trámites necesarios ante otras autoridades.
- Art. 104El Concejo es un grupo de personas que toman decisiones juntas. Ellos pueden discutir y aprobar nuevas reglas que proponga la persona encargada de la Alcaldía. También revisan y dan luz verde al presupuesto de la alcaldía antes de que lo envíen al gobierno de la ciudad. Tienen la facultad de opinar sobre cambios en el uso del suelo (por ejemplo, si un terreno se puede usar para construir casas o negocios) y sobre contratos de servicios públicos en su zona. Además, pueden pedirle al jefe de la Alcaldía y a otros directivos que vayan a dar informes, y pueden nombrar comisiones para vigilar cómo se gasta el dinero público.
- Art. 105Las reglas que aplican en tu colonia o delegación (llamadas "bandos") deben publicarse en internet, tanto en la Gaceta Oficial de la Ciudad como en los sitios web de las Alcaldías, para que todos las conozcan. Además, esas reglas tienen que cumplir con la ley y ser de acceso público. Para que sean válidas, primero las debe aprobar el Concejo de la Alcaldía. El jefe de la Alcaldía solo puede proponer reglas sobre los temas que la ley le permite manejar directamente, sin meterse en asuntos que no le correspondan.
- Art. 106Este artículo explica los pasos que deben seguir las Alcaldías para crear y publicar sus bandos o reglamentos locales. Primero, los abogados de la Alcaldía hacen un borrador de ese documento. Luego, se lo pasan al Alcalde o Alcaldesa para que lo revise y lo firme. Después, el Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en la Alcaldía) lo discute y, si están de acuerdo, lo aprueban. Por último, el bando se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad (un periódico oficial) y también en la página de internet de la Alcaldía para que todos lo conozcan.
- Art. 107Las alcaldías (que son como los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México) pueden proponer nuevas leyes o cambios a la ley al Congreso de la Ciudad. Para que esas propuestas sean válidas, deben seguir las reglas de formato y contenido que marca la Constitución de la Ciudad y otras leyes. Es como cuando presentas una idea en tu trabajo: tiene que ir bien redactada y cumplir con lo que pide el manual.
- Art. 108El artículo 108 dice que todos los planes que hagan las Alcaldías (como las delegaciones antes) deben seguir las reglas básicas que marca la Constitución de la Ciudad de México. O sea, los documentos donde se organicen proyectos, obras o programas en tu colonia tienen que respetar esos principios. Esto aplica a cualquier instrumento que usen para planificar, como presupuestos o estrategias de desarrollo. En corto, nadie en la Alcaldía puede hacer planes a lo loco, todo debe ir alineado con lo que dice la Constitución local.
- Art. 109El artículo 109 dice que las Alcaldías (las que gobiernan cada parte de la Ciudad de México) tienen que hacer un plan de trabajo, como una lista de lo que quieren lograr. Ese plan debe incluir metas y objetivos para mejorar tu colonia o delegación, siguiendo las leyes que aplican. Además, debe tener metas claras y formas de medir si se están cumpliendo, todo relacionado con la Agenda 2030, que es un acuerdo mundial para cuidar el planeta y que todos vivan mejor.
- Art. 110La Alcaldía se encarga de planear cómo mejorar tu colonia o zona, tomando en cuenta lo que opinen empresas, el gobierno y la gente. La idea es que todos trabajen juntos para que haya más bienestar y el dinero se reparta mejor en la comunidad. Todo esto debe respetar tus derechos como tener un trabajo digno, acceso a la cultura, un medio ambiente sano y que tu calidad de vida mejore. Además, cuando la Alcaldía gaste dinero en obras o servicios, tiene que enfocarse al menos en cuatro cosas: lo económico, lo social, cuidar la naturaleza y hacer obras públicas como calles o parques.
- Art. 111El programa de gobierno de tu Alcaldía lo hacen los titulares de la alcaldía, pero necesitan el visto bueno del Concejo (el grupo de personas elegidas que representan a los ciudadanos en la demarcación). También cuentan con ayuda de una oficina especial del gobierno de la Ciudad, la misma que menciona el artículo 15 de la Constitución local. Para armarlo, deben seguir las reglas técnicas que ponga el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, que es la dependencia encargada de planear el desarrollo a futuro de toda la ciudad.
- Art. 112Los programas que hagan las autoridades deben mandarse al Congreso en los primeros tres meses después de que empiece un nuevo gobierno. El Congreso los va a revisar para estar enterado y dar su opinión sobre ellos, todo dentro del tiempo que marque la ley de planeación de la Ciudad de México.
- Art. 113Cuando la Alcaldía planea cómo gastar su presupuesto, debe usar datos y estudios que ya tenga para tomar mejores decisiones. También tiene que explicar claramente qué quiere lograr, cómo lo hará y en cuánto tiempo, con números y fechas específicas. Esto incluye definir sus metas, estrategias y formas de medir si están funcionando bien. Así, cualquier persona puede entender a dónde va el dinero y qué resultados se esperan.
- Art. 114Cada Alcaldía, cuando hace su programa de gobierno, tiene que asegurarse de que vaya de la mano con los planes más grandes de toda la Ciudad de México. Esto significa que lo que proponga la Alcaldía debe estar alineado con el plan general de desarrollo de la ciudad, el programa de ordenamiento territorial, el programa de gobierno de la ciudad y otros planes específicos. En palabras simples, las Alcaldías no pueden hacer lo que quieran por su cuenta, sino que deben seguir la misma dirección que la ciudad en su conjunto.
- Art. 115Los planes de trabajo de cada Alcaldía deben darse a conocer tanto a las autoridades como a todos los ciudadanos. Estos programas duran tres años y son de cumplimiento obligatorio para todos los empleados y áreas del gobierno de esa Alcaldía. Además, cualquier otro proyecto o programa que se haga dentro de esa Alcaldía tiene que seguir lo que dice este plan principal.
- Art. 116Cada Alcaldía debe hacer su propio plan de ordenamiento territorial (es decir, cómo se van a usar los terrenos, las calles y los edificios en esa zona). Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que ponga el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (una oficina del gobierno de la Ciudad). Una vez que el Instituto revise y dé su opinión sobre ese plan, el Jefe de Gobierno lo propone al Congreso, y solo los diputados pueden darle luz verde. En pocas palabras, las Alcaldías proponen, pero al final decide el Congreso.
- Art. 117El artículo 117 dice que los programas para partes específicas de la ciudad se harán con la ayuda de los ciudadanos, siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Después, el Concejo de la Alcaldía los acepta, pero primero el Instituto debe dar su opinión. Luego se envían al Jefe de Gobierno, quien los pasa al Congreso de la Ciudad para que los revise, todo conforme a la ley correspondiente.
- Art. 118La unidad que se encarga de hacer los planes de desarrollo para las alcaldías debe seguir las reglas y procesos que establece el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. En palabras más claras, esa oficina no puede inventar sus propios métodos, sino que tiene que usar los que ya define ese instituto.
- Art. 119Las Alcaldías (las autoridades de cada colonia o zona de la Ciudad) tienen que hacer planes para mejorar tu colonia durante su gobierno. Estos planes los harán junto con empresas y ciudadanos, y deben enfocarse en cosas como el agua, el drenaje, el transporte y las calles. También deben planear cómo mejorar los lugares públicos como escuelas, clínicas, parques, mercados y centros deportivos. Todo esto es lo que se llama "equipamiento urbano", es decir, los edificios e instalaciones que usas a diario. Además, se encargan de poner y cuidar el "mobiliario urbano", que son cosas como bancas, botes de basura, señales de tránsito, paradas de camión y luminarias que están en las calles y plazas. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dicen las leyes.
- Art. 120El gobierno va a usar un sistema especial que junta toda la información sobre el desarrollo de las ciudades, para que las distintas autoridades (como las de la Ciudad de México, estados, municipios vecinos y Alcaldías) puedan ponerse de acuerdo más fácil al planear proyectos. Con los estudios y diagnósticos que salgan de ese sistema, van a coordinar sus políticas y darle seguimiento para que todo funcione mejor en el futuro. En pocas palabras, es como una herramienta que ayuda a que todas las autoridades trabajen en la misma sintonía.
- Art. 121Las Alcaldías (las oficinas de cada delegación de la Ciudad de México) van a trabajar junto con la Jefatura de Gobierno (la persona que manda en la ciudad) para diseñar y poner en marcha un plan de tecnología para todos. Ese plan se llama "agenda digital incluyente", y su objetivo es que todas las personas, sin importar su situación, puedan usar internet, computadoras o herramientas digitales. Las Alcaldías no lo hacen solas, sino que ayudan a la Jefatura de Gobierno a coordinarlo. Esto está en la ley que creó esta regla. En resumen, es un trabajo en equipo para que la ciudad tenga acceso equitativo a la tecnología.
- Art. 122Este artículo dice que las Alcaldías deben tener sistemas completos y actualizados para que tú puedas acceder a la información pública de manera fácil y clara. Por ejemplo, deben publicar siempre la información que por ley están obligadas a mostrar, y hacerlo en formatos que cualquier persona pueda usar y compartir, como datos abiertos. También deben tener herramientas para que la información sea accesible para todos, incluso para personas con discapacidad, y conectar sus sistemas con la Plataforma Nacional de Transparencia. Además, las Alcaldías, junto con el Gobierno de la Ciudad, deben promover que haya internet y tecnología en espacios públicos para que todos puedan ejercer su derecho a informarse y participar, siempre y cuando haya presupuesto.
- Art. 123Este artículo dice que el gobierno y la ciudadanía deben trabajar juntos para resolver problemas públicos. Las autoridades van a usar mecanismos que marca la ley, como encuestas, consultas o plataformas digitales, para que la gente participe y opine. Además, si una persona con discapacidad necesita condiciones especiales para participar, el gobierno debe hacer los cambios necesarios, siempre que sean justos y razonables, cuando la persona los solicite.
- Art. 124Este artículo dice que las Alcaldías (las delegaciones de la Ciudad de México) deben trabajar de forma abierta y tomando en cuenta a la gente. Tienen que tomar decisiones pensando en lo que la gente necesita y prefiere, hacer que vecinos y funcionarios colaboren en los servicios, y comunicar todo de manera clara y accesible. También deben usar herramientas digitales para que los trámites sean rápidos, fáciles de entender, y eliminar vueltas o requisitos que solo hagan perder tiempo o dinero. Además, tienen que estar innovando con nuevas tecnologías para que los datos públicos sean más interactivos y útiles para todos.
- Art. 125El artículo 125 dice que el dinero que las Alcaldías pueden gastar depende de lo que el gobierno de la Ciudad tenga previsto y de los impuestos que se recauden. Básicamente, las Alcaldías reciben recursos de varias fuentes: primero, dinero que les manda el gobierno federal (como participaciones y aportaciones); segundo, lo que ellas mismas generan automáticamente; tercero, lo que les asigne el presupuesto de la Ciudad de México; y cuarto, ingresos de un fondo especial llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, que viene en la Constitución local. En palabras simples, es el listado de dónde sacan lana las Alcaldías para funcionar.
- Art. 126Las alcaldías solo pueden gastar el dinero que el Congreso les autorice para cada año. Ese presupuesto se usa para que cumplan con sus obligaciones y hagan su trabajo. El Congreso decide cuánto dinero darle a cada alcaldía, tomando en cuenta el dinero que tiene la ciudad. Así, las alcaldías pueden funcionar correctamente.
- Art. 127El dinero con el que trabaja cada Alcaldía (como la de tu delegación) viene de varias fuentes. Primero, reciben parte de los impuestos y fondos que el gobierno federal les asigna por ley. También les toca dinero que el Congreso de la Ciudad de México autoriza especialmente para ellas. Además, pueden obtener ingresos por su cuenta, como cuando cobran por usar espacios públicos (por ejemplo, un puesto en la calle) o por servicios que dan (como trámites). Hay un fondo extra, llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, que se reparte según qué tan grande es la población, qué tan marginada está y qué tanta infraestructura necesita; ese dinero solo se puede usar para construir o mejorar cosas como calles, parques o drenaje. Ese fondo no puede tener condiciones para dárselo a la alcaldía y su objetivo es que todas las zonas de la ciudad crezcan de manera más pareja, para reducir las diferencias entre ricos y pobres. Por último, existe otro fondo especial para cuidar el patrimonio (como edificios históricos o espacios públicos), que también se usa solo para obras y debe repartirse según las reglas de coordinación fiscal de la ciudad.
- Art. 128Cada Alcaldía (como las que están en la Ciudad de México) puede decidir por sí misma cómo usar su dinero y organizar su trabajo, siempre que siga las reglas de la ley. Eso significa que tienen libertad para planear sus gastos y administrar sus recursos sin que nadie más les diga cómo hacerlo paso a paso. También deben incluir cualquier ganancia que saquen de sus propias inversiones o intereses bancarios. Todo esto lo hacen respetando la Constitución local y las leyes que aplican.
- Art. 129Las Alcaldías pueden usar su propio dinero sin pedirle permiso a nadie, pero sin reducir los recursos que ya reciben del gobierno federal por acuerdos especiales. También tienen que reportar cómo gastan su dinero siguiendo las reglas de contabilidad y presupuesto que marca la ley. Esa información debe entregarse como se pide, para que se incluya en los informes de cuentas de toda la Ciudad. En otras palabras, manejan su lana solas, pero deben rendir cuentas claras y en orden.
- Art. 130Las Alcaldías tienen prohibido pedir préstamos o adquirir deudas, ya sea por su cuenta o a través de otras personas o empresas. Esto significa que no pueden comprometer dinero que no tengan, ni siquiera de manera indirecta. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden endeudarse de ninguna forma.
- Art. 131Las Alcaldías pueden comprar directamente lo que necesiten, siempre y cuando sigan las reglas de las leyes correspondientes. Si quieren hacer una compra grande y en conjunto con otras Alcaldías, primero deben llevar al Cabildo un reporte detallado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad, que demuestre que esa compra es más barata, mejor y con mejores plazos de entrega que lo que cada Alcaldía tenía pensado por su cuenta. Además, en ese tipo de compras grandes, es obligatorio que un testigo social (una persona de la sociedad civil) supervise el proceso. En cualquier caso, la Alcaldía es la que paga directamente y solo cuando esté satisfecha con lo recibido.
- Art. 132El testigo social es una forma en que tú, como ciudadano, puedes ayudar a vigilar cómo el gobierno de la Alcaldía gasta el dinero en obras o servicios grandes y complicados. Su objetivo es evitar que haya corrupción o que las cosas se hagan a escondidas. La ley dirá hasta dónde puede actuar este testigo. Si un testigo social participa, debe ser avisado desde que empieza el proceso.
- Art. 133Este artículo habla sobre el dinero que manejan las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México). Las Alcaldías pueden hacer su propio plan de gastos (presupuesto), pero ese plan lo tiene que aprobar el Concejo (un grupo de personas que vigila a la Alcaldía) y después se lo mandan al Jefe de Gobierno para que lo incluya en el presupuesto de toda la ciudad. También pueden usar ese dinero por su cuenta, pero siempre siguiendo las leyes y reglas, y tienen que llevar un registro de todo lo que gastan y reciben en un sistema de contabilidad del gobierno. Por último, pueden ajustar su presupuesto si les llega más o menos dinero del esperado.
- Art. 134Cada Alcaldía debe usar al menos el 22% de su presupuesto total en obras de infraestructura, como calles, banquetas, parques, y en servicios públicos para todas las colonias, pueblos y comunidades indígenas de su zona. Ese porcentaje incluye también el dinero que reciben del Fondo Adicional (un fondo extra de la ciudad). Además, por separado, deben destinar mínimo el 0.1% de su presupuesto a programas de esterilización masiva y gratuita de perros y gatos. Ese gasto también puede cubrirse con ese mismo Fondo Adicional.
- Art. 135Las Alcaldías deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley sobre cómo se revisa su dinero y gastos. Así, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (que es como el "contador del gobierno" que revisa que no malgasten recursos) puede hacer su trabajo de inspección cuando sea necesario. En otras palabras, las Alcaldías no pueden esconder nada; tienen que dejar que los auditores revisen sus cuentas sin poner trabas.
- Art. 136El artículo 136 dice que las Alcaldías deben seguir lo que marca la ley sobre participación ciudadana para manejar el presupuesto participativo. Esto significa que el dinero que los vecinos deciden cómo gastar en su colonia lo administra la Alcaldía, pero siempre respetando las reglas de participación. En pocas palabras, la Alcaldía no puede hacer lo que quiera con esos recursos, sino que tiene que cumplir con lo que dice la ley para que la gente pueda opinar y decidir.
- Art. 137La Secretaría de Finanzas de la Ciudad revisará los pedidos de dinero o pago que hagan las Alcaldías, siempre y cuando tengan su presupuesto aprobado para cubrir sus gastos. El pago se hará según el dinero disponible en ese momento y siguiendo el calendario de gastos que ya se autorizó de antemano. En pocas palabras, las Alcaldías piden lana, pero la Secretaría solo les da cuando haya varo y según lo planeado.
- Art. 138Cada vez que haya que hacer un gasto o pago de dinero, se tiene que usar un formato oficial llamado “cuenta por liquidar certificada” (como una factura o comprobante con sello). Ese documento lo prepara y lo autoriza el funcionario público que tenga el puesto adecuado para hacerlo. Si ese funcionario quiere, puede pedirle por escrito a otro compañero de trabajo (también de su misma área) que autorice el pago en su lugar, pero ese otro debe tener como mínimo el cargo de subdirector o uno más alto. O sea, el que firma el permiso siempre debe ser alguien con un puesto importante.
- Art. 139La plata que el gobierno le tiene que dar a las Alcaldías se entregará por medio de la Secretaría de Finanzas. Para eso, van a usar unas cuentas especiales llamadas "cuentas por liquidar certificadas", que son como cheques o documentos que avalan el pago. Esas cuentas las hacen y las firman los funcionarios autorizados de cada Alcaldía. El dinero se puede entregar directamente o a través de bancos autorizados por el gobierno para hacer el trámite.
- Art. 140Las Alcaldías (cada delegación de la Ciudad de México) tienen que mandar sus solicitudes de pago ya revisadas y aprobadas por internet, usando el sistema que maneja la Secretaría de Finanzas. Esas solicitudes deben cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría para manejar el presupuesto. Los funcionarios de las Alcaldías que dieron el visto bueno para esos pagos son los únicos responsables de hacerlas, revisarlas, tramitarlas y de la información que tengan. O sea, si algo sale mal, ellos son los que pagan el pato.
- Art. 141La Alcaldía solo puede pagar lo que tenga autorizado en su presupuesto. Si necesita hacer otros pagos, los hará directamente o por medio de los auxiliares que la ley fiscal indique. Pero solo podrá gastar si la Secretaría de Finanzas tiene dinero disponible. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que aplican en cada caso.
- Art. 142El artículo dice que las Alcaldías pueden hacer compromisos de gasto para comprar bienes o contratar servicios al mejor precio, calidad y tiempo posible, con tal de ahorrar dinero. Para eso, las oficinas de las Alcaldías deben asegurarse de que haya presupuesto disponible antes de firmar cualquier compromiso. La Secretaría de Finanzas les avisará a las Alcaldías cuánto se gastó de forma centralizada, para que sepan cuánto dinero les queda y puedan planear sus gastos futuros. También le pasará esa información a los órganos que fiscalizan, como la Contraloría, para que puedan revisar que todo se haga correctamente.
- Art. 143El artículo 143 dice que el dinero que las Alcaldías deben pagar solo se puede cobrar mientras no pase el tiempo límite que marca la ley. Ese tiempo límite se llama "prescripción" y está definido en el Código Fiscal y otras reglas. Si dejas pasar mucho tiempo para cobrar, pierdes el derecho a recibir ese pago. Es como cuando te deben un favor y, si no lo pides a tiempo, ya no te lo pueden dar. En resumen, hay que cobrar antes de que se venza el plazo.
- Art. 144Las Alcaldías son las responsables de asegurarse de que los pagos que autoricen con su presupuesto aprobado cumplan con tres reglas. Primero, solo pueden pagar si el servicio o producto ya se recibió o se prestó, a menos que la ley permita adelantar dinero. Segundo, deben pagar dentro de las fechas y montos que autorizó su calendario de gastos. Tercero, necesitan tener los papeles originales que justifiquen y comprueben el pago: los justificantes son los documentos legales que explican por qué se debe pagar, y los comprobantes son los recibos o facturas que demuestran que ya se entregó el dinero.
- Art. 145Las Alcaldías deben pagar las deudas de gastos que ya se hicieron pero no se pagaron antes del 31 de diciembre. Para eso, necesitan cumplir cuatro pasos: 1) tener esos gastos bien registrados en su contabilidad al 31 de diciembre; 2) que haya dinero suficiente en el presupuesto de ese año para pagarlos; 3) avisar a la Secretaría de Finanzas a más tardar el 10 de enero cuánto deben y en qué consiste; y 4) entregar los papeles para hacer los pagos antes del último día de enero. Si no cumplen con todo esto, las deudas se pagarán con el dinero del año siguiente, pero sin aumentar el presupuesto.
- Art. 146Cuando una Alcaldía termina el año y le sobra dinero de lo que no gastó de presupuestos anteriores, ese dinero se considera como ingreso nuevo y debe usarse para mejorar cosas como calles, banquetas o parques de la Alcaldía. Si el ahorro viene de pagar menos en servicios, ese dinero debe usarse en programas para reducir la pobreza. Si al cerrar el año la Alcaldía tiene recursos sin usar o rendimientos de inversiones, debe avisarle a la Secretaría de Finanzas a más tardar 15 días después de que termine el año fiscal. Si esos recursos son federales y no se gastaron antes del 31 de diciembre, la Alcaldía debe reportarlos en un plazo de 10 días, a menos que las reglas federales digan otra cosa. Del total de esos sobrantes, la Alcaldía tiene que repartir el 25% para movilidad (transporte), 25% para escuelas, 25% para infraestructura física y 25% para equipamiento tecnológico, y el jefe de la Alcaldía debe informar al Concejo cada tres meses cómo se usó ese dinero.
- Art. 147Este artículo dice que solo se puede adelantar dinero en situaciones específicas. La primera es cuando las Alcaldías (las oficinas que gobiernan tu colonia o barrio) hacen contratos para comprar cosas o construir obras, y las reglas de la Ciudad lo permiten. La segunda, en casos muy raros, se puede adelantar el pago de viáticos (dinero para gastos de viaje) a un empleado, pero solo lo que ganaría en 30 días y con una justificación y autorización especial del Concejo. También se pueden dar otros anticipos que digan otras leyes. Todo adelanto debe reportarse a la Secretaría de Finanzas para llevar un control, y si el empleado no gasta o no se gana el dinero adelantado, tiene que devolverlo.
- Art. 148Cuando una alcaldía firma un contrato que dura más de un año, la empresa o persona que da el servicio tiene que entregar una fianza (un seguro que protege a la alcaldía por si no cumplen). Al principio, esa fianza debe ser del 10% del dinero del primer año, y luego se va aumentando otro 10% por cada año siguiente. Si el proyecto es de inversión conjunta o servicios a largo plazo sin dinero público al inicio, la empresa solo da una fianza del 1% del monto inicial. Pero en cuanto la alcaldía empiece a pagarles, la fianza sube al 10% de lo que se autorice ese año y también para los años siguientes, hasta cubrir al menos el 10% del total de dinero público recibido. Esa fianza debe estar vigente por lo menos 5 años después de que termine el contrato, para cubrir cualquier falla oculta del proyecto. En casos especiales de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuesto puede permitir otro tipo de garantía en lugar de la fianza, y la Secretaría decide si las alcaldías pueden usar otra opción o estar exentas.
- Art. 149Las alcaldías tienen permiso para hacer sus propios contratos de luz para el alumbrado de las calles y de agua para su propio uso. Si deciden hacerlo, deben abrir una cuenta especial solo para esos pagos, sin que ese dinero se incluya en el presupuesto general que la ciudad les da. En otras palabras, pueden manejar por su cuenta esos gastos, pero con una cuenta aparte para que quede claro que no es parte del pago normal.
- Art. 150El Gobierno de la Ciudad va a definir las reglas para que las Alcaldías preparen sus proyectos de presupuesto. Esto significa que las Alcaldías deben seguir esas instrucciones al pie de la letra cuando armen sus planes de gasto. Las reglas tienen que respetar lo que dice la ley principal, su reglamento y otras normas relacionadas. En pocas palabras, el gobierno pone las bases y las Alcaldías solo las aplican.
- Art. 151Cuando las Alcaldías planean su gasto, tienen que incluir dos cosas: primero, las actividades que van a hacer para cumplir las metas del plan de desarrollo de su zona; y segundo, cuánto dinero necesitan para pagar al personal, materiales y todo lo que requieran esas actividades. Todo esto debe estar basado en el plan general de la Ciudad de México. En palabras simples, la Alcaldía tiene que decir qué va a hacer y cuánto le va a costar.
- Art. 152Este artículo dice que, cada año, la Alcaldía debe hacer su plan de gastos basándose en tres cosas: primero, en las reglas generales y los planes de la ciudad (como el Plan General). Segundo, en lo que el Jefe de Gobierno y la Secretaría de Finanzas digan sobre cuánto y en qué gastar. Tercero, en cómo le fue el año pasado, es decir, si cumplió o no sus metas, usando números y resultados para saber si avanzó. Además, el proyecto de presupuesto debe incluir los costos para lograr esos objetivos y tener indicadores (como medidores) para ver si se están cumpliendo.
- Art. 153Este artículo dice que las alcaldías (como las que gobiernan las delegaciones de la Ciudad de México) deben seguir las reglas de presupuesto que les pase el Gobierno de la Ciudad, y también tomar en cuenta los ingresos que se esperan recibir, todo basado en su plan de trabajo del año. Todo esto tiene que estar bien coordinado y no contradecirse. Además, si las alcaldías reciben dinero del gobierno federal o generan sus propios recursos, deben separar esas cantidades al hacer su propuesta de presupuesto, sin mezclarlas con otros montos.
- Art. 154El presupuesto de dinero que cada Alcaldía planea gastar debe ser aprobado por el Concejo (el grupo que los representa) siguiendo reglas claras. Esas reglas tienen que cumplir con principios como transparencia (que todo se sepa), ahorro, honestidad y que la gente participe. Si la Alcaldía no entrega su proyecto de presupuesto a tiempo o no sigue las normas, el Gobierno de la Ciudad puede hacerlo por ellos. Pero ese presupuesto que haga el Gobierno no puede ser menor al que ya se aprobó el año anterior.
- Art. 155El artículo 155 dice que si el Gobierno de la Ciudad quiere hacer cambios a los presupuestos que proponen las Alcaldías, debe avisarles de inmediato y ponerse de acuerdo con ellas. Esto tiene que pasar durante los primeros 20 días de enero de cada año. La idea es que los ajustes no afecten lo que cada Alcaldía planeó hacer según su propio programa de gobierno y sus reglas. En pocas palabras, el gobierno no puede cambiar los presupuestos de las Alcaldías sin antes negociarlo y llegar a un acuerdo con ellas.
- Art. 156Antes de que el Congreso reciba el presupuesto de la Ciudad, el gobierno debe informar a las Alcaldías cómo se van a repartir los recursos. Tienen que explicar las reglas, por qué le dan más peso a ciertos gastos y cómo calculan los porcentajes, usando datos oficiales recientes. Toda esta información se debe publicar en la Gaceta Oficial al mismo tiempo que el presupuesto. Además, cuando el gobierno haga sus cuentas, debe separar el dinero que viene de la federación del que le toca a cada Alcaldía.
- Art. 157El gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que el presupuesto que les da a las Alcaldías sea suficiente para cubrir los gastos básicos de los servicios públicos que ofrecen (como agua, limpia o alumbrado) y para mantener en buen estado la infraestructura que ya existe, como calles o parques. Por su parte, las Alcaldías deciden en qué invertir ese dinero, según lo que les alcance y las necesidades que tengan de equipo o ampliación de servicios. Además, si las Alcaldías crean programas de ayuda social, deben coordinarse con el gobierno de la Ciudad para usar listas únicas de beneficiarios y así evitar que una misma persona reciba ayuda de dos programas distintos. Esto se hace para que el impacto del dinero sea más efectivo tanto en lo económico como en lo social. Para lograrlo, las Alcaldías tienen que seguir las reglas que el gobierno de la Ciudad establezca.
- Art. 158Si el Congreso de la Ciudad le aprueba más dinero a una Alcaldía, ese dinero extra tiene que aparecer en un anexo especial del presupuesto, donde se explique en qué proyectos o acciones se va a gastar y cuánto es el monto para ese año. Luego, cada tres meses, la Alcaldía debe presentar un informe con un capítulo aparte que detalle cómo va el avance de esos proyectos y el estado de los recursos extras que le dieron.
- Art. 159Las Alcaldías deben asegurarse de que los proyectos de inversión (como construir calles o parques) estén alineados con lo que prometieron en su plan de gobierno. Además, tienen que hacer estudios para entender qué necesita la gente, cuánto se ha avanzado, qué beneficios traerá el proyecto y cuántos empleos generará, tanto directos como indirectos. También deben informar al Gobierno de la Ciudad cuánto tiempo durará el proyecto, quién lo va a manejar, las fechas de inicio y fin, cuánto dinero costará en total y cuánto se gastará en mantenerlo en los años siguientes. Si el proyecto ya está en marcha, tienen que reportar cuánto se ha gastado hasta ahora y qué resultados se han logrado hasta el año anterior.
- Art. 160Las Alcaldías tienen que hacer un plan cada año, llamado programa operativo anual, para cumplir con el plan general de desarrollo de la Ciudad de México y otros planes a mediano plazo. En ese programa deben dividir la información según lo que se va a hacer, para qué sirve, cuándo se va a ejecutar, y también tienen que incluir indicadores (como medidas o datos) para que después se pueda evaluar si el plan funcionó o no.
- Art. 161El programa operativo anual de la Alcaldía es como un plan de trabajo que detalla qué va a hacer cada año. Ahí se deben incluir las metas, las acciones concretas, quiénes son los encargados de realizarlas y quiénes ayudan, además de las prioridades según los programas generales. También debe tener indicadores de desempeño, que son herramientas para medir si se están cumpliendo los objetivos. Todo esto sirve para lograr el desarrollo que se busca para la comunidad.
- Art. 162Cada año, la Alcaldía debe preparar su plan de trabajo (llamado programa operativo anual) tomando como base los planes más generales que publique el Gobierno de la Ciudad, como los planes por sector o por institución. Este plan dura un año, pero puede incluir metas o proyecciones para más tiempo. La Alcaldía tiene que enviar ese programa al Gobierno de la Ciudad para que lo revise. Básicamente, es como hacer tu lista de tareas del año siguiendo las prioridades que ya marcó tu jefe.
- Art. 163Cada año, la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) debe hacer un plan de trabajo llamado "programa operativo anual". Ese plan tiene que decir con claridad qué acciones va a hacer, y si es necesario, también debe indicar con qué municipios vecinos de la zona conurbada o con otras Alcaldías se va a coordinar. Además, una vez que ese plan está listo, todas las partes involucradas están obligadas a cumplirlo al pie de la letra, cada quien haciendo lo que le toca según sus responsabilidades.
- Art. 164Este artículo dice que cuando las Alcaldías hagan su plan de trabajo y gastos para el año, tú y cualquier grupo de personas pueden participar. La idea es que la ciudadanía pueda opinar no solo al armar el plan, sino también cuando lo estén actualizando o cumpliendo. En pocas palabras, buscan que la gente tenga voz en cómo se gasta el dinero público en tu colonia o delegación.
- Art. 165El presupuesto de tu Alcaldía (la delegación o alcaldía de tu colonia) es el dinero que el Congreso de la Ciudad aprueba, a partir de una propuesta del Jefe de Gobierno, para gastar durante un año completo, desde el 1 de enero. Ese presupuesto define cuánto se va a gastar en total y cómo se reparte el dinero entre las distintas áreas de la alcaldía, los resultados que se esperan y las obras o servicios públicos que están planeados para tu colonia o comunidad. En pocas palabras, es el plan de gastos anual de tu alcaldía.
- Art. 166Los jefes de las Alcaldías y los trabajadores que manejan la administración son los responsables de cómo se gasta el dinero, de cumplir con los planes de gasto aprobados y las metas, y de seguir todas las leyes al hacer pagos. También deben asegurarse de que cada gasto esté bien registrado, comprobado y justificado, guardar los documentos que lo respalden, y llevar un control estricto de las claves o contraseñas electrónicas que usen. Las Alcaldías tienen que tener sistemas para controlar su presupuesto, siguiendo sus propios criterios y las reglas que ponga la Secretaría de Finanzas, para cumplir con los objetivos aprobados en el presupuesto.
- Art. 167Las Alcaldías tienen la obligación de llevar un control escrito de todo el gasto que ya tienen autorizado, siguiendo las reglas de esta Ley y las que indique el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas. Esto sirve para que la Secretaría pueda juntar y organizar la contabilidad (es decir, el registro detallado) de todos los gastos de la Ciudad. En palabras más claras, las Alcaldías deben anotar en qué se gasta el dinero ya aprobado, y la Secretaría de Finanzas revisa todo eso para llevar la cuenta general.
- Art. 168Cada año, antes del 10 de enero, las Alcaldías deben avisar al Concejo y a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero deben y de qué tipo son esas deudas que tienen que pagar en un plazo corto, hasta el último día del año anterior. Esto es como cuando tú tienes que entregar un reporte de tus gastos pendientes antes de una fecha límite.
- Art. 169La Alcaldía debe reportar a tiempo las deudas que tiene con contratistas y proveedores. Si esas deudas no se pagaron por razones que no son culpa de la Alcaldía, la Secretaría de Finanzas las va a cubrir usando el dinero que sobre al final del año en que se hicieron. Así, esas deudas no le van a restar dinero al presupuesto que ya tiene autorizado la Alcaldía para sus gastos.
- Art. 170Entonces, el artículo 170 dice que las Alcaldías (como las de Iztapalapa o Coyoacán) reciben dinero de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Finanzas. Ese dinero es para sus gastos y programas, y tienen que administrarlo siguiendo las reglas que la misma Secretaría les ponga. Además, les pagan ese dinero cada mes, como un complemento a lo que ellas mismas generan (como impuestos locales). Antes de soltar el dinero, la Alcaldía y la Secretaría checan que el monto esté correcto según el calendario de pagos y que haya liquidez (dinero disponible) en ese momento. Y ojo: el dinero que reciben solo lo pueden usar para lo que fue autorizado, como cumplir con sus programas y obligaciones, no para otra cosa.
- Art. 171Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la facultad de poner o cambiar los precios y tarifas que cobran por usar bienes públicos que les corresponden, como parques, mercados o calles, o por servicios que prestan, como trámites o permisos. Eso sí, solo aplica cuando sean ellas mismas las que ofrezcan esos servicios directamente. El dinero que junten por estos cobros se llama "ingresos de aplicación automática", que básicamente significa que pueden usarlo sin necesidad de pedir autorización especial. En otras palabras, cada alcaldía decide cuánto cobrar por ciertos servicios o uso de espacios, y ese dinero lo pueden gastar de inmediato.
- Art. 172Las Alcaldías tienen derecho a recibir los ingresos de aplicación automática que se mencionan en el artículo anterior. Ese dinero extra no se considera parte del presupuesto normal que ya tienen asignado, sino que es adicional. En otras palabras, es como si la Alcaldía recibiera un bono fuera de lo que ya le toca para gastar.
- Art. 173Este artículo dice que, para fijar los precios o tarifas de ciertos bienes y servicios, se toman en cuenta tres cosas: cuánto cuesta realmente producirlos o darlos, cuánto cuestan productos o servicios parecidos en el mercado, y el nivel económico de la persona que los va a pagar. En otras palabras, no es un precio fijo para todos, sino que se busca que sea justo según lo que gana cada quien y lo que vale el servicio.
- Art. 174El artículo 174 habla de cómo se deben usar ciertos ingresos que llegan automáticamente a las alcaldías. Dice que, de preferencia, ese dinero debe quedarse en el área de la alcaldía donde se generó, como un módulo o departamento específico. Además, ese dinero se tiene que usar para mejorar las instalaciones y comprar los materiales o servicios que necesiten los centros que produjeron esos ingresos. En pocas palabras, si un lugar de la alcaldía genera dinero, ese mismo dinero debe reinvertirse en ese lugar para que funcione mejor.
- Art. 175Antes de que te cobren algún impuesto o derecho por usar bienes o servicios de la Ciudad de México, las Alcaldías deben publicar cuánto vas a pagar en la Gaceta Oficial. La publicación la hacen siguiendo las reglas que la Secretaría de Finanzas les da para eso. Así que, si quieres saber cuánto te van a cobrar, revisa la Gaceta; ahí está la lista de precios y tarifas que las Alcaldías pueden cobrar.
- Art. 176Las Alcaldías tienen la obligación de darle las mismas oportunidades a todas las personas en su zona, sin importar quiénes sean. Esto significa que deben buscar que todos puedan mejorar su calidad de vida, acceder a servicios básicos como agua, luz o salud, y tener las mismas oportunidades para desarrollarse. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad sobre construir una ciudad incluyente, donde nadie se quede atrás.
- Art. 177Las alcaldías de la CDMX tendrán personal bien entrenado para atender estos casos. Ese personal trabajará en equipo con otras oficinas del gobierno local, siguiendo las reglas de ayuda social que estas indiquen. Esto asegura que todos sigan el mismo plan y den un servicio ordenado a la gente.
- Art. 178Las Alcaldías, cuando den asesoría legal, deben enfocarse en atender a cada persona según su situación particular. También tienen que orientarte sobre cómo acceder a los apoyos, becas y servicios que ofrecen todos los niveles de gobierno (municipal, estatal y federal).
- Art. 179Cuando las personas que están a cargo de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) entreguen sus informes al Congreso, deben incluir forzosamente lo que han hecho y los resultados que han tenido en temas de prevenir violencias y delitos. También tienen que mostrar claramente cómo ayudaron a los grupos que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de calle. La idea es que en todo momento se note el esfuerzo por incluir a todas las personas, sin dejar a nadie fuera, y que se vea que las acciones fueron diversas y pensadas para todos.
- Art. 180Las Alcaldías tienen la tarea de crear y llevar a cabo programas para prevenir la violencia y el crimen, siempre siguiendo lo que diga la ley de seguridad. También deben aplicar las políticas de seguridad ciudadana y coordinarse con el gobierno de la ciudad. Además, las Alcaldías pueden establecer sus propias medidas de seguridad y justicia cívica según lo que necesiten, pero deben coordinarse con el sistema de seguimiento de la ciudad. Por último, pueden dar su opinión y aprobar o rechazar quién será el jefe de la policía en su zona, así como evaluar su trabajo y decidir si lo remueven, tal como lo marca la Constitución Local.
- Art. 181La Alcaldía tiene la obligación de cuidar la seguridad de los ciudadanos, pero lo hará ayudando a otras autoridades. Sus funciones principales son estar cerca de los vecinos y vigilar las calles, pero siempre siguiendo órdenes de instituciones más grandes, como la policía estatal o federal.
- Art. 182Quien esté a cargo de una Alcaldía tiene el derecho de usar a los policías que están en su zona. También, si es necesario y con razones válidas, puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno de la Ciudad. Esto significa que el alcalde o alcaldesa puede llamar a más apoyo cuando la situación lo justifique.
- Art. 183Las personas que están a cargo de las Alcaldías, trabajando bajo las órdenes del gobierno de la Ciudad, pueden supervisar a los jefes de la policía preventiva en su zona, pero solo siguiendo lo que digan las reglas. También pueden reportar a la autoridad correspondiente si algún policía actúa mal o hace cosas que parezcan ir contra la ley, para que lo investiguen y, si es necesario, lo corran del trabajo, pero todo debe hacerse siguiendo el proceso legal.
- Art. 184El gobierno de tu alcaldía tiene la facultad de identificar zonas o colonias (llamadas "polígonos") donde haya problemas de violencia o delincuencia, y luego explicarle a las autoridades correspondientes qué está pasando ahí. Esto lo hacen para que esas autoridades puedan crear medidas o programas especiales que ayuden a prevenir la violencia y el delito en esas áreas. En otras palabras, la alcaldía puede señalar los puntos conflictivos y proponer soluciones, pero no las aplica directamente, sino que se las encarga a quien sí puede hacerlo. Es como cuando le dices a un especialista dónde duele y cómo, para que él decida el mejor tratamiento.
- Art. 185Las Alcaldías van a tener un comité de seguridad ciudadana, que es un grupo de personas encargado de revisar qué está pasando con la inseguridad en tu colonia o zona. Este comité va a estudiar los problemas, proponer soluciones, ponerlas en práctica y checar si funcionan. La idea es que atiendan los problemas específicos de cada lugar, porque no es lo mismo lo que pasa en una zona que en otra. En pocas palabras, buscan que los vecinos estén más seguros con acciones hechas a la medida de su comunidad.
- Art. 186Cuando haya problemas que afecten a varias alcaldías o a municipios cercanos de otros estados, el gobierno deberá trabajar junto con ellos para resolverlo. Esto significa que no van a actuar solos, sino que van a ponerse de acuerdo para encontrar soluciones en equipo. Es como cuando en tu colonia hay un problema que también afecta a la colonia de al lado, y deciden hablar entre vecinos para arreglarlo.
- Art. 187Las Alcaldías en la Ciudad de México son las responsables de administrar los juzgados cívicos, que son como las cortes donde se resuelven faltas o problemas menores. Para que funcionen bien, cada Alcaldía debe darles los espacios, muebles, lámparas y el dinero que necesiten. También tienen la obligación de mantener los juzgados en buen estado: limpios, pintados, bien iluminados y con suficientes muebles para atender a la gente.
- Art. 188Las Alcaldías tienen la obligación de promover y apoyar programas para que la ciudadanía conozca y practique valores como la honestidad y el respeto a las leyes. También deben ayudar a prevenir la violencia y los delitos, trabajando con la comunidad para evitar que ocurran. En pocas palabras, les toca fomentar una cultura de paz y legalidad en las colonias y barrios. Esto lo hacen difundiendo información y colaborando con otras autoridades.
- Art. 189Cada acción o política de protección civil en las alcaldías debe tomar en cuenta todos los aspectos que afectan a la ciudad, coordinarse entre diferentes áreas y considerar tanto a toda la ciudad como a la zona metropolitana. Cada Alcaldía tendrá una oficina especializada en protección civil para cumplir con estas tareas. Las Alcaldías son las responsables de encontrar y analizar los peligros que existen, por lo que deben crear un mapa (llamado atlas) que señale los riesgos para la gente, sus propiedades, el entorno, los servicios importantes y los sistemas clave. Este mapa debe hacerse en coordinación con la autoridad encargada de manejar los riesgos, siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 190Cada alcaldía va a tener un grupo de personas que trabaja en equipo para dar consejos sobre cómo proteger a la gente en emergencias. En ese grupo van a participar tanto ciudadanos que pertenecen a asociaciones como personas que no están en ninguna organización. Su trabajo es ayudar a que todos los que viven en esa zona estén en un entorno seguro, y también atender rápido cuando ocurran desastres naturales, accidentes causados por el ser humano o fallas en los servicios de la ciudad. En pocas palabras, se encargan de prevenir y responder a cualquier situación de peligro.
- Art. 191La Alcaldía es el primer lugar al que debes acudir cuando hay una emergencia o desastre en tu colonia o delegación. Ellos tienen la obligación de tomar acciones para cuidar tu vida, tus cosas (como tu casa o negocio) y también las fábricas o comercios de la zona. Además, deben trabajar para que servicios básicos como el agua, la luz o el drenaje vuelvan a funcionar lo más pronto posible. Todo esto lo hacen siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema.
- Art. 192El artículo 192 dice que si pasa algo muy grave, como un temblor o una inundación, y la Alcaldía no tiene suficiente dinero o personal para resolverlo, el alcalde o alcaldesa debe avisar a la autoridad que se encarga de manejar emergencias. Es como pedir ayuda cuando ya no puedes solo. Esa autoridad es la que coordina los riesgos y desastres en toda la zona. El aviso es obligatorio, no es opcional.
- Art. 193Cuando en tu alcaldía pase algo muy grave, como un desastre natural (sismo, inundación), la persona que está al frente de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) tiene que pedirle a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad que saque un papel oficial llamado "declaratoria de emergencia" o "declaratoria de desastre". Ese trámite debe hacerse siguiendo lo que dice la ley correspondiente y tiene sus propios pasos especiales que ya vienen marcados en esa misma ley.
- Art. 194Las Alcaldías (los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México) tienen la obligación de fomentar la cultura de protección civil, es decir, enseñar a la gente cómo actuar antes, durante y después de un desastre como un temblor o una inundación. Para lograrlo, deben organizar y llevar a cabo actividades que ayuden a prevenir accidentes y riesgos. Esto incluye pláticas, simulacros o campañas informativas para que todos estén preparados.
- Art. 195Las Alcaldías tienen que ayudar a la autoridad encargada de manejar los riesgos en la Ciudad de México, especialmente para prevenir y apagar incendios u otros desastres que puedan poner en riesgo tu vida o tus bienes. Básicamente, el gobierno de tu colonia o alcaldía debe trabajar de la mano con los bomberos y Protección Civil cuando haya una emergencia. Su obligación es coordinarse para que todo esté más seguro y reaccionar rápido si algo pasa. Esto aplica para cualquier situación que pueda dañar a las personas o sus propiedades.
- Art. 196El artículo 196 dice que los espacios públicos, como calles, plazas y parques de tu alcaldía, son un bien común, o sea, de todos. Su función no solo es verse bonitos, sino también servir para la convivencia, la cultura, el juego y hasta la educación. Todas las personas, sin importar quiénes sean, tienen derecho a usarlos y disfrutarlos sin broncas. Siempre y cuando se mantenga la paz y se respeten las libertades que ya están en la Constitución de tu estado.
- Art. 197Las Alcaldías tienen la obligación de mantener limpios y bonitos los espacios públicos como parques, plazas y calles. Estos lugares deben ser para que todas las personas, sin importar su condición, puedan convivir y participar en comunidad. Además, las Alcaldías deben crear nuevos espacios o arreglar los que ya existen para que sean accesibles, seguros y fáciles de usar para todos. Todo esto es para que la gente se sienta parte de la ciudad y evitar que esos espacios sean vendidos o usados solo por unos cuantos.