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Artículo 174 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 habla de cómo se deben usar ciertos ingresos que llegan automáticamente a las alcaldías. Dice que, de preferencia, ese dinero debe quedarse en el área de la alcaldía donde se generó, como un módulo o departamento específico. Además, ese dinero se tiene que usar para mejorar las instalaciones y comprar los materiales o servicios que necesiten los centros que produjeron esos ingresos. En pocas palabras, si un lugar de la alcaldía genera dinero, ese mismo dinero debe reinvertirse en ese lugar para que funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 174. Preferentemente, los ingresos de aplicación automática se destinarán al área, dentro de la unidad generadora de la Alcaldía donde éste se generó; y se destina al mejoramiento de las instalaciones y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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