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Artículo 173 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para fijar los precios o tarifas de ciertos bienes y servicios, se toman en cuenta tres cosas: cuánto cuesta realmente producirlos o darlos, cuánto cuestan productos o servicios parecidos en el mercado, y el nivel económico de la persona que los va a pagar. En otras palabras, no es un precio fijo para todos, sino que se busca que sea justo según lo que gana cada quien y lo que vale el servicio.

Texto oficial

Artículo 173. Los precios y tarifas considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a los que se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y prestación de servicios de características similares, así como la consideración del nivel socioeconómico del ciudadano que los solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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