Artículo 173 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para fijar los precios o tarifas de ciertos bienes y servicios, se toman en cuenta tres cosas: cuánto cuesta realmente producirlos o darlos, cuánto cuestan productos o servicios parecidos en el mercado, y el nivel económico de la persona que los va a pagar. En otras palabras, no es un precio fijo para todos, sino que se busca que sea justo según lo que gana cada quien y lo que vale el servicio.
Texto oficial
Artículo 173. Los precios y tarifas considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a los que se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y prestación de servicios de características similares, así como la consideración del nivel socioeconómico del ciudadano que los solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.