Artículo 172 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen derecho a recibir los ingresos de aplicación automática que se mencionan en el artículo anterior. Ese dinero extra no se considera parte del presupuesto normal que ya tienen asignado, sino que es adicional. En otras palabras, es como si la Alcaldía recibiera un bono fuera de lo que ya le toca para gastar.
Texto oficial
Artículo 172. Los ingresos de aplicación automática, considerados en el artículo anterior, son derecho de las Alcaldías, y son ingresos adicionales a los considerados parte de su presupuesto.
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