Artículo 171 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la facultad de poner o cambiar los precios y tarifas que cobran por usar bienes públicos que les corresponden, como parques, mercados o calles, o por servicios que prestan, como trámites o permisos. Eso sí, solo aplica cuando sean ellas mismas las que ofrezcan esos servicios directamente. El dinero que junten por estos cobros se llama "ingresos de aplicación automática", que básicamente significa que pueden usarlo sin necesidad de pedir autorización especial. En otras palabras, cada alcaldía decide cuánto cobrar por ciertos servicios o uso de espacios, y ese dinero lo pueden gastar de inmediato.
Texto oficial
Artículo 171. Las Alcaldías podrán fijar o modificar, por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, los precios y las tarifas que a ellos correspondan, cuando sean proporcionado por ellas. Los recursos recaudados por estos conceptos son denominados ingresos de aplicación automática.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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