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Artículo 175 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te cobren algún impuesto o derecho por usar bienes o servicios de la Ciudad de México, las Alcaldías deben publicar cuánto vas a pagar en la Gaceta Oficial. La publicación la hacen siguiendo las reglas que la Secretaría de Finanzas les da para eso. Así que, si quieres saber cuánto te van a cobrar, revisa la Gaceta; ahí está la lista de precios y tarifas que las Alcaldías pueden cobrar.

Texto oficial

Artículo 175. Las Alcaldías, de manera anticipada al cobro de los aprovechamientos y productos objeto del presente capítulo, publican los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad, de conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría de Finanzas sobre la materia. TÍTULO IX DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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